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  ASOCIACIONES Y AFILIACIONES

 FRATERNITAS INTERNATIONALIS MATER DEI ET ECCLESIAE
 

Estatuto

Art. 1 − Denominación y Sede
Queda constituida en la Basílica Patriarcal de Santa María la Mayor la “Fraternitas Internationalis Mater Dei et Ecclesiae”, dependiente del Cabildo Liberiano. El Centro de la Fraternitas se encuentra ubicado en la Basílica.

Art. 2 − Fines
La Fraternitas se constituye sin ningún ánimo de lucro.
Tiene por objeto:

1. cuidar la propia vida interior modelada por el ejemplo de María, según el principio ascético “Ad Jesum per Mariam” sugerido por San Luis María Grignion de Monfort y alimentada por un culto asiduo a la Eucaristía;
2. sostener espiritual, moral y, si necesario, incluso materialmente la Basílica;
3. promover el apostolado encaminado a la propagación de la devoción a María como Madre de Dios y de la Iglesia.

Art. 3 − Duración
La duración de la Fraternitas es ilimitada. El Cabildo liberiano puede acordar su extinción mediante una resolución.

Art. 4 − Solicitud de admisión
Pueden pertenecer a la Fraternitas todos los fieles católicos mayores de edad y de cualquier estado de vida, que quieran cooperar, según sus posibilidades, a los fines del Centro y presenten solicitud escrita, aceptando el presente Estatuto. Con estas condiciones pueden adherir a la Asociación: eclesiásticos, religiosos, religiosas y laicos, casados o solteros. La Fraternitas está abierta especialmente a las mujeres que ya están insertadas en un Ordo Virginum o que son candidatas a entrar en él que deseen adherir a la Asociación compartiendo su espiritualidad mariana y sus fines específicos.
A propuesta del prefecto, el Cardenal Arcipreste resolverá sobre la admisión.

Art. 5 − Derechos y obligaciones de los asociados
Todos los asociados gozan de las ventajas espirituales que se derivan del patrimonio de piedad mariana propio de la Basílica. Los asociados han de llevar una vida cristiana ejemplar, participar en las actividades del Centro y tener un comportamiento correcto en todos los aspectos que no contraste con las finalidades de la Fraternitas.

Art. 6 − Cese de los asociados
La condición de asociado a la Fraternitas se perderá por alguna de las siguientes causas:

1. por impago de la cuota anual de inscripción;
2. por dimisión voluntaria;
3. por expulsión, sancionada por el Cardenal Arcipreste, a petición del Prefecto, contra un asociado que cometa acciones deshonrosas dentro y fuera del Centro, o que, con su conducta, sea obstáculo para la buena marcha de la asociación.

Art. 7 − Órganos
Los órganos de la Fraternitas son:

- el Presidente (en la persona del Cardenal Arcipreste pro tempore)
- el Prefecto (un Canónigo elegido por el Cabildo)
- el Secretario (laico, nombrado por el Prefecto)

Art. 8 − El balance
El Prefecto presenta anualmente el balance económico y financiero del Centro y prepara los documentos que fueran necesarios por ley o por disposición del Cabildo. El balance se presentará ordinariamente al Cabildo para su aprobación durante la reunión del mes de marzo.

Art. 9 − El Presidente
El Cardenal Arcipreste, como Presidente de la Fraternitas, es su representante legal y puede delegar dicha función en el Prefecto.

Art. 10 − El Prefecto
El Prefecto dirige el Centro y coordina toda la actividad de la Fraternitas, ejecuta las resoluciones del Presidente. Ayudado por el Secretario, despacha la correspondencia y como tesorero se ocupa de la administración del Centro y se encarga de llevar los libros de contabilidad. El Prefecto ejercerá su cargo durante tres años y podrá ser renovado por igual periodo de tiempo otras dos veces.

Art. 11 − Patrimonio
Los recursos económicos de la Fraternitas están formados por la liberalidad de los asociados y las subvenciones, donativos y legados que reciba de entidades o personas.

Art. 12 − Secciones
El Centro podrá crear Secciones en los lugares más oportunos con el fin de alcanzar mejor sus objetivos.

 
 

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