Sentencia del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano en el proceso penal contra Gabriele Martinelli y Enrico Radice, 06.10.2021
En nombre de Su Santidad,el Papa Francisco,el Tribunal compuesto por los Sres: Dr. Giuseppe Pignatone, Presidente, Prof. Venerando Marano, Juez y Prof. Carlo Bonzano, Juez
- Vistos los artículos 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal:
-declara a Gabriele Martinelli no sancionable, en virtud de los artículos 53 y siguientes del código penal, limitándose a los hechos que se le imputan hasta el 9 de agosto de 2008, ya que era menor de 16 años;
-absuelve a Gabriele Martinelli de los delitos que se le imputan en relación con el período posterior al 9 de agosto de 2008 por falta de pruebas
-declara por lo que respecta a Gabriele Martinelli, tras la recalificación de los hechos en cuestión, limitados al período comprendido entre el 9 de agosto de 2008 y el 19 de marzo de 2009, en el marco del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 335 del código penal, extinguida la acción penal por prescripción con arreglo al artículo 91 del código penal
-declara con respecto a Enrico Radice, en relación con los presuntos hechos cometidos en octubre de 2013, que la acción penal se ha extinguido por prescripción en virtud del artículo 91 del código penal.
-absuelve a Enrico Radice, en relación con la creación impugnada de una carta aparentemente firmada por el obispo de Como Monseñor Coletti, porque el hecho no existe;
-declara a Enrico Radice no sancionable, de acuerdo con el artículo 215 del Código Penal, en relación con la acusación relativa a las declaraciones hechas al Promotor de Justicia el 6 de septiembre de 2018.
Ciudad del Vaticano, 6 de octubre de 2021
Giuseppe Pignatone, Presidente
Venerando Marano, Juez
Carlo Bonzano, Juez
Raffaele Ottaviano, Canciller.
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