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Sentencia del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano en el proceso penal contra Gabriele Martinelli y Enrico Radice, 06.10.2021


En nombre de Su Santidad,el Papa Francisco,el Tribunal compuesto por los Sres: Dr. Giuseppe Pignatone, Presidente, Prof. Venerando Marano, Juez y Prof. Carlo Bonzano, Juez

- Vistos los artículos 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal:

-declara a Gabriele Martinelli no sancionable, en virtud de los artículos 53 y siguientes del código penal, limitándose a los hechos que se le imputan hasta el 9 de agosto de 2008, ya que era menor de 16 años;

-absuelve a Gabriele Martinelli de los delitos que se le imputan en relación con el período posterior al 9 de agosto de 2008 por falta de pruebas

-declara por lo que respecta a  Gabriele Martinelli, tras la recalificación de los hechos en cuestión, limitados al período comprendido entre el 9 de agosto de 2008 y el 19 de marzo de 2009, en el marco del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 335 del código penal, extinguida la acción penal por prescripción con arreglo al artículo 91 del código penal

-declara con respecto a Enrico Radice, en relación con los presuntos hechos cometidos en octubre de 2013, que la acción penal se ha extinguido por prescripción en virtud del artículo 91 del código penal.

-absuelve a Enrico Radice, en relación con la creación impugnada de una carta aparentemente firmada por el obispo de Como Monseñor Coletti, porque el hecho no existe;

-declara a Enrico Radice no sancionable, de acuerdo con el artículo 215 del Código Penal, en relación con la acusación relativa a las declaraciones hechas al Promotor de Justicia el 6 de septiembre de 2018.

 

Ciudad del Vaticano, 6 de octubre de 2021

Giuseppe Pignatone, Presidente

Venerando Marano, Juez

Carlo Bonzano, Juez

Raffaele Ottaviano, Canciller.