Normas transitorias relativas al Capítulo de San Pedro en el Vaticano, 28.08.2021
Para favorecer el inicio de la reforma del Capítulo de San Pedro del Vaticano, cuyos Estatutos están siendo revisados, durante un año:
1. El Capítulo de la basílica papal de San Pedro en el Vaticano está formado por un colegio de sacerdotes nombrados por el Santo Padre como canónigos que:
a. prestan servicio litúrgico y de animación pastoral a la basílica de San Pedro;
b. reciben un emolumento capitular no acumulable con otras gratificaciones u otras remuneraciones por servicios prestados en la Curia Romana y en otras instituciones relacionadas con la Santa Sede.
2. Los coadjutores del Capítulo son nombrados por el Santo Padre y prestan sus servicios en las celebraciones litúrgicas, en las obras pastorales y en otras tareas que les encomiende el arcipreste junto con el Capítulo. Las disposiciones del art. 1, b. se aplican también a los coadjutores.
3. La administración y gestión de las actividades económicas relacionadas con el Museo del Tesoro y la venta de objetos religiosos se confía a la Fabbrica di San Pietro, que contrata a todo el personal dependiente del Capítulo.
4. El Capítulo conserva y administra el patrimonio inmobiliario y financiero actualmente existente, así como las anualidades correspondientes.
5. Los emolumentos de los canónigos y coadjutores en servicio son pagados por la Fabbrica.
Estas normas entran en vigor el 1 de octubre de 2021.
Ciudad del Vaticano, 28 de agosto de 2021, Memoria de San Agustín, Obispo y Doctor de la Iglesia.
FRANCISCO
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