Se publica hoy la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu proprio “De concordia inter Codices”, fechada el pasado 31 de mayo por la que se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico.
El Santo Padre escribe que debido a la solicitud constante por la concordancia entre los Códigos ha percibido que hay algunos puntos que no están en perfecta armonía entre las normas del Código de Derecho Canónico y las del Código de Cánones de las Iglesias orientales.
Los dos códigos tienen, por un lado, normas comunes, y por otra peculiaridades propias que los hacen autónomos entre sí. Sin embargo, es necesario que también en las normas peculiares haya una concordancia suficiente porque de hecho las divergencias repercutirían negativamente en la práctica pastoral, especialmente en los casos en los que se deben reglamentar las relaciones entre los individuos que pertenecen, respectivamente, a la Iglesia latina y a una Iglesia Oriental.
El Pontífice señala que esto es particularmente cierto en nuestros días, en que la movilidad de la población ha determinado la presencia de un gran número de fieles orientales en territorios latinos. Una situación nueva que genera numerosos problemas pastorales y jurídicos que deben ser resueltos con las normas apropiadas. Por ejemplo, cabe recordar que los fieles orientales están obligados a observar su propio rito estén donde estén y, por lo tanto, la autoridad eclesiástica competente tiene la grave responsabilidad de proporcionarles medios adecuados para que puedan cumplir esta obligación. La armonización normativa es, ciertamente, uno de los medios que contribuirá a promover el desarrollo de los venerables ritos orientales permitiendo a las Iglesias sui iuris una acción pastoral más eficaz.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta la necesidad de reconocer las particularidades disciplinarias del contexto territorial en que se producen las relaciones inter-eclesiales. En Occidente, principalmente latino, es necesario encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de la minoría oriental y el respeto a la tradición canónica histórica de la mayoría latina a fin de evitar interferencia indebidas y conflictos y promover la cooperación efectiva entre todas las comunidades católicas presentes en un territorio determinado.
Una motivo más para integrar la normativa del Código de Derecho Canónico con explícitas disposiciones paralelas a las ya existentes en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales –agrega el Pontífice- es la necesidad de determinar mejor la relación con los fieles pertenecientes a las Iglesias orientales no católicas que ahora están presentes en mayor número en los territorios latinos.
Por último, cabe señalar que también la doctrina canónica ha señalado algunas discrepancias entre los dos códigos, indicando con una convergencia sustancial, cuales eran los puntos problemáticos y cómo hacer que concordasen.
El objetivo de las normas introducidas por este Motu proprio es llegar a una disciplina concorde que brinde certeza en la acción pastoral en casos concretos.
El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, por medio de una Comisión de Expertos en Derecho Canónico oriental y latino, ha identificado las cuestiones que necesitaban una adecuación normativa, elaborando un texto enviado a una treintena de consultores y expertos en todo el mundo, así como a las autoridades de los Ordinariatos latinos para los orientales. Después del estudio de las las observaciones recibidas, la Sesión Plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha aprobado un nuevo texto.