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“De concordia inter Codices”, carta apostólica del Papa sobre algunas variaciones de las normas del Derecho Canónico, 15.09.2016

Se publica hoy la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu proprio “De concordia inter Codices”, fechada el pasado 31 de mayo por la que se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico.

El Santo Padre escribe que debido a la solicitud constante por la concordancia entre los Códigos  ha percibido que hay algunos puntos que no están en perfecta armonía entre las normas del Código de Derecho Canónico y las del Código de Cánones de las Iglesias orientales.

Los dos códigos tienen, por un lado, normas comunes, y por  otra peculiaridades propias que los hacen autónomos entre sí. Sin embargo, es necesario que también en las normas peculiares haya una concordancia suficiente porque de hecho las divergencias  repercutirían negativamente en la práctica pastoral, especialmente en los casos en los que se deben reglamentar  las relaciones entre los individuos que pertenecen, respectivamente, a la Iglesia latina y a una Iglesia Oriental.

El Pontífice señala que esto es particularmente cierto en nuestros días, en  que la movilidad de la población  ha determinado la presencia de un gran número de fieles orientales en territorios latinos. Una situación nueva que genera numerosos problemas pastorales y jurídicos que deben ser resueltos con las normas apropiadas.  Por ejemplo, cabe  recordar que los fieles orientales están obligados a observar su propio rito estén donde estén y,  por lo tanto,  la autoridad eclesiástica competente tiene la grave responsabilidad de proporcionarles medios adecuados para que puedan cumplir esta obligación.  La armonización normativa es, ciertamente, uno de los medios que contribuirá a  promover el desarrollo de los venerables ritos orientales permitiendo a las Iglesias  sui iuris una acción pastoral más eficaz.

Sin embargo,  también hay que tener en cuenta la necesidad de reconocer las particularidades disciplinarias  del contexto territorial en  que se producen las relaciones inter-eclesiales. En Occidente, principalmente latino, es necesario  encontrar un equilibrio adecuado  entre la protección de los derechos de la  minoría oriental y el respeto a la tradición canónica  histórica de la mayoría latina a fin de evitar  interferencia indebidas y  conflictos y promover la cooperación efectiva entre todas las comunidades católicas presentes en un territorio determinado.

Una motivo más  para integrar la normativa del  Código de Derecho Canónico con explícitas disposiciones paralelas a las ya  existentes en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales –agrega el Pontífice-  es la necesidad de determinar mejor la relación con los fieles pertenecientes a las Iglesias orientales no  católicas que ahora están presentes en mayor número en los territorios latinos.

Por último, cabe señalar que también  la doctrina canónica ha señalado algunas discrepancias entre los dos códigos, indicando con una convergencia sustancial, cuales eran los puntos problemáticos y cómo hacer que concordasen.

El objetivo de las normas introducidas por este Motu proprio es llegar a una disciplina concorde  que brinde certeza en la acción pastoral en casos concretos.

El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, por medio de una Comisión de Expertos en Derecho Canónico oriental y latino, ha identificado las cuestiones que necesitaban una adecuación  normativa, elaborando un texto enviado a una treintena de  consultores y expertos en todo el mundo, así como a las  autoridades de los Ordinariatos latinos para los orientales. Después del estudio de las las observaciones recibidas, la Sesión Plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha aprobado un nuevo texto.