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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

SOBRE ALGUNAS COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA

 

Una mejor organización de la administración, control y supervisión de las actividades económicas y financieras de la Santa Sede para asegurar una gestión transparente y eficiente y una clara separación de competencias y funciones, constituye un punto fundamental en la reforma de la Curia.

Sobre la base de este principio, la Secretaría de Estado, que también sostiene más de cerca y directamente la acción del Sumo Pontífice en su misión y representa un punto de referencia esencial para las actividades de la Curia Romana, no es oportuno que desempeñe las funciones en los asuntos económicos y financieros ya atribuidas por competencia a otros Dicasterios.

Habiendo sido informado por los responsables de los entes interesados de los progresos realizados en el ejercicio más funcional de sus respectivas competencias, he considerado necesario establecer algunas normas para determinar mejor las diversas funciones de la Secretaría de Estado, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía.

En consecuencia, tras examinar detenidamente todas las cuestiones relativas a la materia, haber escuchado a los jefes de los dicasterios competentes y consultado a personas expertas, establezco lo siguiente:

Artículo 1

Transferencia de inversiones y liquidez

§1 A partir del 1º de enero de 2021, la titularidad de los fondos y cuentas bancarias, las inversiones muebles e inmuebles, incluidas las participaciones en sociedades y fondos de inversión, hasta ahora a nombre de la Secretaría de Estado, se transfiere a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, que se encargará de su gestión y administración. Estarán sujetas a un control ad hoc por la Secretaría para la Economía, que a partir de ahora también desempeñará la función de Secretaría Papal para materias económicas y financieras.

§2 La Secretaría de Estado transfiere lo antes posible, y a más tardar el 4 de febrero de 2021, todos sus haberes líquidos mantenidos en cuentas corrientes a su nombre en el Instituto de Obras de Religión o en cuentas bancarias extranjeras, a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en una cuenta bancaria indicada por ésta.

§3 En el caso de que no sea posible o conveniente cambiar la titularidad de las cuentas, inversiones y participaciones, el Secretario de Estado proveerá al Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica de un poder general para actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado lo antes posible, y a más tardar el 4 de febrero de 2021, concediéndole poderes exclusivos de administración ordinaria y extraordinaria para:

a) la gestión de las cuentas corrientes bancarias;

b) la gestión de títulos y valores muebles a nombre de la Secretaría de Estado;

c) el ejercicio de los derechos derivados de las participaciones de la Secretaría de Estado en sociedades y fondos de inversión;

d) la gestión de los bienes inmuebles a nombre directa o indirectamente de la Secretaría de Estado.

§4 A partir del ejercicio económico 2021, las contribuciones por cualquier motivo debidas o libremente entregadas a la Santa Sede por entes eclesiales de cualquier tipo, incluidas las de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y del Instituto para las Obras de Religión, así como las referidas en el canon 1271 CJC, se ingresarán en una cuenta denominada "Budget General de la Santa Sede", gestionada por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica según las normas vigentes, en base al presupuesto aprobado. Las transferencias de las sumas de la cuenta del Budget General de la Santa Sede a la APSA deben ser autorizadas previamente por el Prefecto de la Secretaría para la Economía.

§5 El pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Secretaría de Estado corre a cargo de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica según el presupuesto de dicha Secretaría, aprobado en base a las normas vigentes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de la Secretaría para la Economía. En el presupuesto de la Secretaría de Estado se establecerá una partida de gastos para actividades imprevistas o emergencias, que serán objeto de notificación periódica. Para las materias reservadas, se observarán las disposiciones del Estatuto de la Comisión de Materias Reservadas.

Artículo 2

Gestión de los fondos papales

§1 La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica establecerá una provisión presupuestaria llamada Fondos Papales, que, para una mayor transparencia, formará parte del estado financiero consolidado de la Santa Sede, para el que se llevará una contabilidad separada, con la apertura de subcuentas específicas para:

a) el Fondo denominado "Óbolo de San Pedro", con todas sus diversas subdivisiones y articulaciones;

b) el Fondo denominado "Fondo Discrecional del Santo Padre".

c) cada uno de los fondos denominados "Fondos titulados", que tengan un vínculo particular de destino por voluntad de los donantes o por disposición normativa.

§2 Todos los fondos mencionados en el §1 anterior mantienen su propósito. Los activos líquidos y las inversiones correspondientes a cada una de las subcuentas indicadas en el §1 se colocan en cuentas específicas abiertas por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

§3 La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica informa periódicamente del estado de los fondos a la Secretaría de Estado, que sigue colaborando en su recaudación.

§4 Los gastos y otros actos de disposición de la subcuenta del Fondo Discrecional del Santo Padre sólo pueden hacerse por decisión personal suya.

§5 Los gastos cargados a las otras subcuentas serán desembolsados por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a petición de la Secretaría de Estado según el presupuesto aprobado. Todos los demás actos de disposición en uso de estas subcuentas y los no previstos en el presupuesto son sometidos por el Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la autorización previa del Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien ejerce un control específico, verificando de antemano la correspondencia con las instrucciones recibidas del Santo Padre sobre el uso de sus fondos, la capacidad y liquidez de los mismos, y la correspondencia de las disposiciones con el destino eventual.

§6 En todo caso, las disposiciones de los pagos e inversiones no presupuestadas con cargo a los fondos papales dadas por el Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica deben ser refrendadas por el Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien verifica de antemano su correspondencia con las disposiciones y autorizaciones dadas en base a este artículo.

Artículo 3

Disposiciones relativas al control y la vigilancia económica y financiera

§1 Todos los entes mencionados en el artículo 1 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía, incluidos los que hasta ahora estaban bajo el control económico y financiero de la Secretaría de Estado, están sujetos al control, la vigilancia y la dirección de la Secretaría para la Economía, tal como se define en su propio Estatuto y en las normas vigentes, con la única excepción de los entes para los que el Santo Padre haya previsto expresamente otra cosa.

§2 El presupuesto y los balances de los entes mencionados en el párrafo anterior se envían a la Secretaría para la Economía, que los somete al Consejo para la Economía para su aprobación.

§3 En los casos previstos por los Estatutos o por la praxis vigente, las actas de los Consejos de Administración de los entes siguen enviándose a la Secretaría de Estado o al Dicasterio del que dependen canónicamente.

§4 El Presidente de los consejos de cuentas o de auditores, cualquiera que sea su nombre, o el auditor o auditor único, cuando así lo prevean los estatutos de los entes incluidos en una lista aprobada por el Consejo para la Economía, son nombrados por el Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien verifica los requisitos de honorabilidad y profesionalidad y comprueba la existencia de posibles conflictos de intereses.

§5 Los miembros de los órganos estatutarios de control interno mencionados en el párrafo anterior participan sin derecho a voto en las reuniones del órgano responsable de la administración del ente sea cual fuere su nombre, y tienen derecho a solicitar a los directores información y documentos sobre la marcha de las actividades del ente o sobre asuntos concretos.

§6 Los informes debidos por los órganos estatutarios de control interno de las Instituciones mencionadas en el §4, de acuerdo con la ley y el estatuto, se transmiten a la Secretaría para la Economía. En todo caso, los miembros de los órganos estatutarios de control interno tienen el deber de informar a la Secretaría para la Economía sobre las situaciones de grave irregularidad en la gestión u organización, sobre las posibles violaciones de la ley o del estatuto y sobre el peligro eventual de inestabilidad económica del ente.

§7 Los superiores, directores, empleados y colaboradores profesionales de los órganos de supervisión y control son incompatibles con el nombramiento en los órganos de administración de los entes incluidos en la lista mencionada en el §1.

§8 Las disposiciones de este artículo sustituyen automáticamente las cláusulas diferente contenidas eventualmente en los estatutos de los Entes.

§9 Siguen en función las competencias del Consejo de Economía, la Oficina del Auditor General y la Autoridad de Supervisión e Información Financiera, tal como se definen en sus estatutos y en los reglamentos vigentes.

Artículo 4

Función de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado

§1 La denominada Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado mantiene solamente los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades relativas a su administración interna, la preparación de su presupuesto y balance final y las demás funciones no administrativas que hasta ahora desempeña.

2 El archivo de la denominada Oficina Administrativa en la parte relativa a las inversiones a que se refiere el artículo 1 anterior y los Fondos a que se refiere el artículo 2 anterior, se transfiere a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de mención particular, y establezco que se promulgue mediante publicación en el periódico "L'Osservatore Romano ”, entrando en vigor el día de su publicación.

Vaticano, 26 de diciembre de 2020, octavo del Pontificado

Francisco

 


Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 28 de diciembre de 2020.

 



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