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QUIRÓGRAFO

del Santo Padre Francisco
con el que se establece la 

Commissio de donationibus pro Sancta Sede

El vínculo de unidad y caridad (vinculum unitatis et caritatis) entre las Iglesias particulares y la Iglesia universal distingue a la Iglesia de Cristo en todos los ámbitos de su acción evangelizadora. En virtud de este vínculo, las Iglesias particulares contribuyen a proporcionar los medios necesarios para que la Sede Apostólica, como garante de unidad, pueda prestar su servicio a la Iglesia universal de manera adecuada.

Para promover el servicio de la Sede Apostólica y teniendo en cuenta la situación económica actual, habiendo consultado a las instancias competentes,

instituyo

la Commissio de donationibus pro Sancta Sede, comisión permanente dedicada a la colecta de donaciones y ofrendas para la Sede Apostólica, cuya tarea específica será la de estimular las donaciones con campañas apropiadas entre los fieles, las Conferencias Episcopales y otros potenciales benefactores, subrayando su importancia para la Misión y para las obras caritativas de la Sede Apostólica, así como de recaudar fondos entre donantes dispuestos a sostener proyectos específicos presentados por las Instituciones de la Curia Romana y por la Gobernanza del Estado de la Ciudad del Vaticano, sin perjuicio de la autonomía y las competencias propias de cada Ente, según la normativa vigente.

Esta comisión estará regida por su Estatuto que al mismo tiempo apruebo ad experimentum por tres años.

Todo lo establecido con el presente Quirógrafo tiene pleno y estable vigor, a pesar de cualquier disposición en contrario, incluso digna de mención especial.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 11 de febrero de 2025, duodécimo del Pontificado.
 

FRANCISCO

_____________________________

ESTATUTO

 

Art. 1

Naturaleza y finalidad

§ 1.  La Comissio de donationibus pro Sancta Sede (Comisión) asiste al Romano Pontífice, velando por

        a) estimular las donaciones con campañas apropiadas entre los fieles, las Conferencias Episcopales y potenciales benefactores, subrayando su importancia para la Misión y las obras caritativas del Santo Padre;

        b) obtener financiación de donantes para proyectos específicos presentados por las Instituciones de la Curia Romana y por el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, sin perjuicio de la autonomía y las competencias propias de cada Ente, según la normativa vigente, y respetando         en todo caso la voluntad del donante.

§ 2.   En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión actúa también como instrumento de coordinación de otras modalidades de recaudación de fondos, institucionalizadas o no, como las contribuciones en virtud del can. 1271 o el Óbolo de San Pedro, respetando la naturaleza y la finalidad         de cada Instituto.

§ 3.  La Comisión responde directamente al Romano Pontífice.

Art. 2

Composición

§ 1.  La Comisión podrá estar compuesta por un máximo de seis miembros.

§ 2.  El Presidente, eclesiástico o religioso, coordina y dirige la actividad de la Comisión, y es nombrado por el Romano Pontífice ad quinquennium.

§ 3.    Los demás miembros, seleccionados entre los Secretarios y Subsecretarios de las Entidades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, son nombrados por el Romano Pontífice. Su mandato coincide con el del Presidente.

§ 4.  El Presidente nombrará un Secretario Ejecutivo que apoyará la actividad diaria de la Comisión. El secretario ejecutivo no es miembro de la Comisión, pero asiste a las reuniones en calidad de actuario.

§ 5.  La Comisión podrá recurrir, en caso necesario, a colaboradores externos.

§ 6.  La Comisión transmite al Santo Padre un informe semestral sobre sus actividades.

§ 7.    La Comisión se sirve de la Secretaría de Asuntos Económicos en la medida que lo considere necesario y le transmite, para información, un resumen anual de sus iniciativas.

 

Art. 3

Convocatoria y funcionamiento

§ 1.  La Comisión será convocada por el Presidente al menos cuatro veces al año. La convocatoria, que también puede hacerse a través de los medios informáticos, debe ser notificada al menos diez días antes de la sesión de la Comisión, comunicando a cada miembro el orden del día.

§ 2.  Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

§ 3.  El Archivo de la Comisión se conserva en la Secretaría de Estado.

 

Art. 4

Procedimiento y actividades

§ 1.  La Comisión, en el marco de las actividades previstas en el art. 1, § 1, a), determina anualmente las campañas de sensibilización y de recaudación de fondos que se han de poner en marcha, determina los ámbitos operativos y las modalidades de realización y define la programación de todas o parte de las actividades. A tal fin, podrá encomendar tareas operativas específicas a uno o varios miembros.

§ 2.  La Comisión, en el marco de las actividades previstas en el art. 1, § 1, b), determina, define y evalúa cada año los proyectos destinados a recaudar los recursos financieros necesarios para su realización. Define la programación de todas o parte de las actividades. A tal fin, puede encomendar una tarea operativa específica a uno o varios miembros.

§ 3.  La Comisión, cuando sea llamada a realizar la actividad de coordinación prevista en el art. 1, § 2, se encargará de las modalidades operativas previstas en el presente artículo.

§ 4.  La Comisión establece las prioridades entre los proyectos y las prioridades de las iniciativas a emprender. En ausencia de proyectos presentados por los Entes puede prever la recogida de fondos de “reserva” para destinarlos a ulteriores fines.

 

Art. 5

Costes y presupuesto

§ 1.  La Comisión dispondrá de los recursos materiales adecuados a sus funciones. A tal fin, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano constituirán proporcionalmente el presupuesto inicial por un importe total de 300.000,00 euros (trescientos mil) para las necesidades de la Comisión, sin pedir permiso.

§ 2.    La Comisión determina anualmente la cuota proporcional con la que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Gobernación deben contribuir para su funcionamiento, sin necesidad de ulterior autorización.

§ 3.    La Comisión, de conformidad con las reglas de contabilidad, decide su presupuesto y lo somete directamente a la aprobación del Sumo Pontífice.

§ 4.    La Comisión, para todas sus compras de bienes y servicios, de conformidad con la normativa vigente, puede dirigirse a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica o a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Art. 6

Disposiciones finales

§ 1.  La Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Quirógrafo, deberá promulgar el correspondiente Reglamento de aplicación.

§ 2.  La disolución de la Comisión corresponde al Romano Pontífice.

§ 3.  En caso de extinción, los bienes a disposición de la misma son destinados al Romano Pontífice.



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