Declaración de la Congregación de los Cardenales, 30.04.2025
La Congregación de los Cardenales desea dar a conocer las dos cuestiones de carácter procedimental sobre las que ha tenido ocasión de reflexionar y debatir en los últimos días:
1) En cuanto a los cardenales electores, la Congregación ha observado que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de cardenales superior a 120, según lo establecido en el n. 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, de 22 de febrero de 1996, en ejercicio de su suprema potestad, ha dispensado de dicha disposición legislativa, por lo que los cardenales que superan el número límite han adquirido, en virtud del n. 36 de la misma Constitución Apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice, desde el momento de su creación y publicación;
2) en cuanto al Emmo. Card. Giovanni Angelo Becciu, ha tomado nota de que, preocupado por el bien de la Iglesia y con el fin de contribuir a la comunión y serenidad del Cónclave, ha comunicado su decisión de no participar en él. A este respecto, la Congregación de los Cardenales expresa su aprecio por el gesto realizado por él y espera que los órganos de justicia competentes puedan aclarar definitivamente los hechos.
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