CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
del Sumo Pontífice Francisco
por el que se establecen disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas
La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes. Así como ser deshonesto en las cosas de poca importancia está relacionado con ser deshonesto en las cosas de importancia (cf. Lc 16,10).
La Santa Sede, al adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), ha decidido adecuarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción en sus diversas formas. Ya con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del 19 de mayo de 2020, titulada "Normas sobre la transparencia, el control y la competencia en los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano", se establecieron medidas fundamentales para combatir la corrupción en el ámbito de los contratos públicos. La corrupción, sin embargo, puede manifestarse de diferentes maneras y formas incluso en sectores distintos al de las contratas, y por ello las normas y mejores prácticas a nivel internacional prevén obligaciones particulares de transparencia para las personas que ocupan puestos clave en el sector público con el fin de prevenir y combatir, en todos los sectores, los conflictos de intereses, las prácticas clientelistas y la corrupción en general.
Considerando que todos los que prestan sus servicios en los Dicasterios de la Curia Romana, en las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se remiten a ella, y en las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, tienen la particular responsabilidad de concretar la fidelidad de la que habla el Evangelio, actuando según el principio de transparencia y en ausencia de cualquier conflicto de intereses, establezco lo siguiente:
§1 En el Reglamento General de la Curia Romana, después del artículo 13, se inserta el siguiente artículo "Artículo 13bis.
§1 Los sujetos encuadrados o que vayan a ser encuadrados en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los cardenales jefes de Dicasterio o responsables de Entes así como los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia mencionadas en el § 2, incluidos los sujetos mencionados en los artículos 10, 11 y 13§1 del presente Reglamento y 20 del Reglamento para el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, deben firmar en el momento de la incorporación al cargo o a la función y cada dos años una declaración en la que atestiguan:
a) que no han recibido condenas definitivas por delitos dolosos en el Estado de la Ciudad del Vaticano o en el extranjero y que no se han beneficiado en relación con los mismos de indulto, amnistía, perdón y otras medidas similares o han sido absueltos de los mismos por prescripción.
b) que no están sujetos a procedimientos penales pendientes o, en la medida en que el declarante tenga conocimiento de ello, a investigaciones por delitos de participación en una organización delictiva; corrupción; fraude; terrorismo o relacionadas con actividades terroristas; blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas; explotación de menores, formas de tráfico o explotación de seres humanos, evasión o elusión fiscal.
c) que no poseen, ni siquiera a través de terceros, dinero en efectivo o inversiones, incluidas las participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas y negocios, en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, identificados según procedimiento de la Autoridad de Vigilancia e Información Financiera, salvo que el declarante o sus familiares hasta el tercer grado de parentesco residan en dichos países o hayan establecido su domicilio en ellos por demostradas razones familiares, laborales o de estudios.
d) que todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad o incluso solamente en posesión del declarante, o las compensaciones de cualquier tipo recibidas por el declarante, en la medida en que el declarante tenga conocimiento de ello, proceden de actividades lícitas y no constituyen el producto o el beneficio de un delito.
e) que no tiene, hasta donde sabe el declarante, participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines y en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia.
f) que no posee, ni siquiera a través de terceros, dinero en efectivo o inversiones, incluidas acciones o participaciones de cualquier tipo en sociedades y empresas, en países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales identificadas según procedimiento de la Secretaría de Economía, salvo que el declarante o sus familiares hasta el tercer grado de parentesco sean residentes en dichos países o hayan establecido su domicilio en los mismos por razones familiares, de trabajo o de estudio y se haya declarado dicha disponibilidad ante las autoridades fiscales competentes.
§2 Se entienden como funciones administrativas activas aquellas que comportan la participación en los procedimientos que determinan la asunción de compromisos económicos de cualquier tipo por parte del Ente. Las funciones jurisdiccionales a las que se refiere el apartado 1 son únicamente las de carácter judicial. El apartado 1 no se aplicará al personal de asistencia de los organismos de control y vigilancia. Con procedimiento de la Oficina del Auditor General en calidad de autoridad anticorrupción, se identificarán los cargos y puestos a los que se aplican las obligaciones de declaración previstas en este párrafo.
§3 La declaración mencionada en el apartado 1 será conservada por la Secretaría de Economía en el expediente personal del declarante. Se enviará una copia de la misma, en lo que compete, a la Secretaría de Estado.
§4 Cuando tenga motivos razonables, la Secretaría para la Economía, valiéndose de las estructuras habilitadas a tal efecto en la Santa Sede o en el Estado de la Ciudad del Vaticano, podrá efectuar controles sobre la veracidad de las declaraciones presentadas.
§5 Sin perjuicio de los casos de responsabilidad penal, la falta de declaración o la declaración falsa o no veraz constituye una falta disciplinaria grave en el sentido del artículo 76, §1, n. 2) y da derecho a la Santa Sede a reclamar los daños sufridos eventualmente".
§2 En el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento General de la Curia Romana, después de la letra m) se inserta la siguiente letra: "n) aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Ente en que se presta servicio, por razón o con ocasión del propio cargo, dádivas, regalos u otros bienes cuyo valor sea superior a cuarenta euros".
§3 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, los Tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano y los Entes incluidos en la lista a la que se refiere el art. 1§1 del Estatuto del Consejo de Economía, para los que no está prevista la aplicación del Reglamento General de la Curia Romana, deberán modificar sus reglamentos de personal en conformidad con lo previsto en los párrafos 1 y 2 dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Motu Proprio.
Dispongo que lo establecido tenga efecto inmediato, pleno y estable, derogando también todas las disposiciones incompatibles, y que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea publicada en L'Osservatore Romano del 29 de abril de 2021 y posteriormente en las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 26 de abril de 2021, noveno del Pontificado.
FRANCISCUS