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Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 21.01.2021

Con  sentencia de hoy, el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano ha definido el proceso incoado contra el ex presidente del IOR, el profesor Angelo Caloia, y el abogado Gabriele Liuzzo en relación con la venta de 29 inmuebles propiedad del Instituto y de una sociedad filial, SGIR s.r.l.

Según la acusación, basada principalmente en las investigaciones realizadas en 2014 por el Grupo Promontory, Caloia y Liuzzo, de acuerdo con el entonces director general del IOR, Lelio Scaletti, posteriormente fallecido, habrían vendido -entre 2002 y 2007- los inmuebles a un precio muy inferior al valor de mercado; luego se habrían apropiado de la diferencia, estimada en unos 59 millones de euros, que en parte blanquearían en Suiza, también con la ayuda del hijo de Liuzzo, Lamberto Liuzzo.

La instrucción preliminar, que duró unos dos años, permitió esclarecer los principales aspectos del caso gracias a la contribución de todas las partes, con pleno respeto del principio de contrainterrogatorio. Entre otras cosas, los peritos estimaron en unos 34 millones de euros la diferencia entre el importe percibido por el IOR y la SGIR y el valor de mercado de los inmuebles.

En consecuencia, el Tribunal considera probado que en algunos casos los imputados se apropiaron efectivamente de parte del dinero pagado por los compradores, o en todo caso del dinero del IOR y de la SGIR, por un importe total de unos 19 millones de euros y declara, por lo tanto, a los acusados Angelo Caloia y  Gabriele Liuzzo  culpables de varios cargos de malversación de fondos del IOR y otros cargos de malversación de fondos agravada de la SGIR s.r.l., así como del delito de autoblanqueo, condenándolos  a un total de ocho años y once meses de prisión y a una multa de 12.500,00 euros cada uno.

Los imputados han sido absueltos, sin embargo, de los cargos relacionados con la venta de aquellos inmuebles de los que no se ha probado que se apropiaran de dinero, si bien el precio de compra fuera en muchos casos sensiblemente inferior al valor de mercado en ese momento.

El Tribunal también ha condenado a Lamberto Liuzzo a cinco años y dos meses de prisión y a una multa de 8.000 euros por el delito de blanqueo de capitales.

Como resultado de las condenas impuestas, se ha declarado a todos los acusados inhabilitados de forma permanente para el ejercicio de cargos públicos y se ha ordenado la confiscación de sumas que rondan aproximadamente 38 millones de euros.

Por último, se ha condenado a los imputados a pagar una indemnización por daños y perjuicios de más de 20 millones de euros al IOR y a su filial SGIR, que se constituyeron como actores civiles.

El mismo día, en apelación, el Tribunal confirma la aplicación de la medida cautelar contra Gabriele Liuzzo, ordenando la confiscación de unos 14 millones de euros depositados en el IOR, que estaban requisados desde hacía tiempo, y de otros 11 millones de euros depositados en bancos suizos.

Se trata de la primera aplicación de la legislación introducida en diciembre de 2018, en el marco más general de la adaptación de la legislación vaticana a las normas internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales, la corrupción y otros delitos graves.

                                                                                    ***

En los siguientes links ,en italiano, las sentencias del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/01/21/0041/00085.html

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/01/21/0041/00086.html