Hoy, 16 de marzo de 2020, el Santo Padre ha promulgado la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, actualizando la Ley Nº CXIX de 21 de noviembre de 1987 y su modificación sucesiva por la Ley Nº LXVII de 24 de junio de 2008.
En particular, adecuándose al actual contexto histórico e institucional que requiere cada vez más eficiencia, la nueva ley:
1.- Prevé a garantizar mejor la independencia de los órganos judiciales y de los magistrados que dependen únicamente del Sumo Pontífice que los nombra y están sujetos a la ley, ejerciendo sus funciones con imparcialidad y disponiendo directamente de la policía judicial.
2.-Exige requisitos específicos para el nombramiento de los magistrados que se eligen entre profesores universitarios y, en todo caso, entre juristas de clara reputación, con experiencia probada, judicial o forense, en materia civil, penal o administrativa.
3.-Prevé una simplificación del sistema judicial y, al mismo tiempo, un refuerzo del personal del Tribunal, que se incrementa en una unidad, previendo además un régimen de dedicación exclusiva y a tiempo completo para al menos uno de los jueces.
4.-Cuenta con un jefe autónomo para la Oficina del Promotor de Justicia, distinto de aquel del Tribunal.
5.- Prevé una tipificación, hasta ahora ausente, de las posibles medidas disciplinarias contra los abogados inscritos en el Colegio-
La ley en cuestión se inscribe en el marco de las reformas normativas en materia económico-financiera y penal, debido también a la adhesión a importantes convenios internacionales, y, al mismo tiempo, preserva y garantiza la especificidad del derecho vaticano, que reconoce en el ordenamiento canónico la primera fuente normativa y el primer criterio de referencia para la interpretación.