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Carta apostólica en formade Motu proprio sobre la Capilla Musical Pontificia, 19.01.2019

Desde su antigua fundación y a lo largo de los siglos, la Capilla Musical Pontificia ha brillado en la historia de Roma y del Orbe Católico como un alto lugar de expresión artística y litúrgica al servicio de las solemnes celebraciones de los Pontífices, inicialmente dentro de la espléndida capilla de la que tomó su nombre, luego en el contexto de la basílica de San Pedro, o donde los Papas considerasen necesaria su obra.

Precisamente por el vínculo directo de la Capilla con las grandes celebraciones de los Papas, encontró por antigua costumbre su anclaje institucional primero en el llamado “Maggiordomato” de Su Santidad, y sucesivamente y hasta ahora en la Prefectura de la Casa Pontificia, gozando, sin embargo, de una administración autónoma, aunque sujeta a vínculos de orientación acordados con los diversos Responsables de las funciones papales.

Ahora, teniendo presentes los dictámenes del Concilio sobre la Sagrada Liturgia, en particular los nn. 28-29 de la Sacrosanctum Concilium que, con vistas a la dignidad de la celebración litúrgica, asignan a las scholae cantorumun verdadero ministerio litúrgico” para que sea ejercido “con esa sincera piedad y ese buen orden que conviene a un ministerio tan grande y que el pueblo de Dios exige justamente de ellos”.

Dispongo

Que la Capilla Musical Pontificia sea incluida en la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, como lugar específico de servicio a las funciones litúrgicas papales y, al mismo tiempo, para salvaguardar y promover el prestigioso patrimonio artístico y musical producido a lo largo de los siglos por dicha Capilla para las liturgias solemnes de los Pontífices.

Por lo tanto, considerado cuanto he apenas establecido nombro  

Al Reverendísimo
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
Mons. Guido Marini
Responsable
de la Capilla Musical Pontificia,

confiándole la tarea de guiar todas las actividades litúrgicas, pastorales, espirituales, artísticas y educativas de la Capilla, haciendo cada vez más perceptible en ella y en cada uno de sus componentes el fin primordial de la música sacra, que ‘es la gloria de Dios y la santificación de los fieles’ (SC 112)-

El mismo Maestro de las Celebraciones y Responsable de la Capilla Musical Pontificia
se ocupará también de redactar  un Estatuto de la Capilla en cuestión, actualizando también el Reglamento de la Capilla que fue aprobado por el santo pontífice Pablo VI, Ex audientia, el 8 de agosto 1969 y las disposiciones subsiguientes adoptadas ad experimentum el 20 de junio de 1970, cuyas normas deberán vincularse al actual  Reglamento de la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.

Interesándome, además de todo corazón  por el provechoso camino eclesial de dicha Capilla

nombro

al Excmo. Hermano
Mons. Guido Pozzo
Superintendente de Economía de la Capilla Musical Pontificia,

encomendándole solamente la tarea del cuidado específico de la administración económica de la Capilla, que se llevará a cabo bajo la dirección del Maestro de las Celebraciones y Responsable de la Capilla Musical Pontificia.

Establezco que el presente Motu proprio, che se deberá observar, no obstante cualquier costumbre o norma contraria, aunque sea digna de mención particular, se promulgue mediante su publicación en el diario L’Osservatore Romano del 19 de enero de  2019, entrando de inmediato en vigor y que, sucesivamente se incorpore al Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 17 de enero  de2019, VI de Nuestro Pontificado.

Francisco