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Estatuto del Dicasterio para los laicos, la familia y la vida, 08.05.2018

Art. 1

El Dicasterio  es competente en aquellas materias que son de pertinencia de la Sede Apostólica en  la promoción de la vida y del apostolado de los fieles laicos, en la pastoral de los jóvenes, de la familia y de su misión, de acuerdo con el plan de Dios y en la protección y el apoyo de la vida humana. A estos efectos, de acuerdo con los principios de colegialidad, sinodalidad y  subsidiariedad, el Dicasterio  mantiene relaciones con las Conferencias Episcopales, las Iglesias locales y otros organismos eclesiales, promoviendo el intercambio entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan  los valores y las iniciativas  relacionadas con dichas materias.

Art. 2

El Dicasterio  está presidido por el Prefecto, asistido por un Secretario, que podría ser un laico, y al menos dos Subsecretarios laicos, y está dotado con un número adecuado de funcionarios, clérigos y laicos, elegidos, en la medida de lo posible, de las diferentes regiones del mundo, según las normas vigentes en la Curia romana.


Art. 3

§ 1. El Dicasterio tiene sus propios miembros, entre los cuales fieles laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, comprometidos en diferentes campos de actividad y procedentes de diversas partes del mundo, reflejando así el carácter universal de la Iglesia.

§ 2. Tiene sus propios consultores.

§ 3. El Dicasterio sigue en todo las normas establecidas para la Curia Romana.


Art. 4

Promueve y organiza conferencias internacionales y otras iniciativas sea relativas  al apostolado de los laicos, a los jóvenes, a la institución matrimonial  y a la realidad de la familia y de la vida en el ámbito eclesial, sea inherentes  a la condición social y humana  del laicado,  de los jóvenes, de la institución familiar y de la vida humana en el ámbito de la sociedad.

Art. 5

Al  Dicasterio  corresponde animar y fomentar la promoción de la vocación y de la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, como individuos, casados ​​o no, y también como miembros pertenecientes a asociaciones, movimientos, comunidades. También promueve estudios para contribuir a la profundización doctrinal de los temas y cuestiones relacionadas con los fieles laicos.

Art. 6

§ 1. Favorece en los fieles laicos la conciencia de la corresponsabilidad, en virtud del Bautismo, para la vida y la misión de la Iglesia, de acuerdo con los diferentes carismas recibidos para la edificación común, con una atención particular  a la misión peculiar de los fieles laicos de animar y perfeccionar el orden de las realidades temporales (ver LG, 31).

§ 2. En el espíritu de la Constitución  pastoral Gaudium et Spes, que  invita a hacer propias "las alegrías y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de hoy", promueve todas las iniciativas que atañen  a la acción evangelizadora de los fieles laicos en los diversos sectores de las realidades temporales, teniendo en cuenta la competencia que, en estas mismas materias, tienen otros organismos de la Curia Romana.

§ 3. También promueve la participación de los fieles laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, en la actividad misionera, en las obras de misericordia,  de caridad y de promoción humana y social. Asimismo,  apoya y alienta su presencia activa y responsable en la vida parroquial y diocesana, y en los órganos consultivos de gobierno presentes en la Iglesia a nivel universal y particular.

§ 4. Evalúa las iniciativas de las Conferencias Episcopales que piden a la Santa Sede, según las necesidades de las Iglesias particulares, la institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos.


Art. 7

§ 1. Dentro del ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de los fieles y los movimientos laicos; erige, además, los que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce los estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de los posibles recursos administrativos relativos a las materias que competen al Dicasterio.

§ 2. Por cuanto respecta  a las Terceras Órdenes seculares y a las asociaciones de vida consagrada, se ocupa solamente  de lo que se refiere a su actividad apostólica.

Art. 8

Expresa la solicitud particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo actual. Apoya las iniciativas del Santo Padre en el ámbito de la pastoral juvenil y está al servicio de las Conferencias episcopales, de los movimientos y asociaciones juveniles internacionales, promoviendo su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional. Una tarea clave  de su actividad es la preparación de las Jornadas Mundiales de la Juventud.

Art. 9

El Dicasterio trabaja para profundizar la reflexión sobre la relación entre el hombre y la mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Valorizando  el "genio" femenino, contribuye a la reflexión eclesial sobre la identidad y la misión de las mujeres en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación.

Art. 10

§ 1. A la luz del magisterio papal, promueve la atención pastoral de las familias, protege su dignidad y  su bien  basados  en el sacramento del matrimonio, favorece sus derechos y responsabilidades en la Iglesia y en la sociedad civil, para que la institución familiar pueda cumplir cada vez mejor sus funciones tanto en el ámbito eclesial como social.

§ 2. Discierne los signos de los tiempos para valorizar las oportunidades a favor de la familia, para hacer frente con la  confianza y la sabiduría del Evangelio a los desafíos que la atañen  y  aplicar en el hoy de la sociedad y de la historia  el plan de Dios sobre el matrimonio y la familia. En este sentido, promueve conferencias y eventos internacionales, en particular el Encuentro Mundial de las Familias.

§ 3. Sigue la actividad de los institutos, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

Art. 11

§ 1. Se ocupa de la profundización de la doctrina sobre la familia y de su divulgación a través de una catequesis adecuada; favorece, en particular,  los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y la familia y su faceta formativa.

§ 2. Ofrece directrices para los programas de formación de los novios que se preparan para  el matrimonio y para los recién casados. Expresa la solicitud pastoral de la Iglesia también en relación con las situaciones llamadas "irregulares" (véase AL, 296-306).

§ 3 También ofrece directrices para los programas pastorales que sostienen a las familias en la educación de los jóvenes en la fe y en la vida eclesial y civil, con una atención especial a los pobres y marginados, así como al diálogo entre generaciones.

§ 4. Favorece la apertura de las familias a la adopción y a la acogida de los niños y al cuidado de las personas mayores, haciéndose presente en las instituciones civiles para que apoyen dichas prácticas.

Art. 12

Tiene un vínculo directo con el "Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para  las Ciencias del Matrimonio y la Familia", sea con la sede central como con los institutos afiliados, para promover una línea común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

Art. 13

§ 1. Sostiene  y coordina iniciativas a favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde la concepción hasta su fin natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas fases evolutivas.

§ 2. Promueve y alienta a las organizaciones y asociaciones que ayudan a la mujer y a la familia a recibir y apreciar el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y a prevenir el aborto. También apoya programas e iniciativas destinados a ayudar a las mujeres que hubieran  abortado.

Art. 14

Sobre la base de la doctrina moral católica y del Magisterio de la Iglesia estudia y promueve la formación sobre los principales problemas de la biomedicina y del derecho relativos a la vida y sobre las ideologías en fase de desarrollo que atañen a la vida humana inherente y a la realidad del género humana.

Art. 15


La Pontificia Academia para la Vida está  vinculada con este Dicasterio, el cual, sobre los temas y cuestiones mencionados en el art. 13 y 14 hace uso de su competencia.


El presente Estatuto está aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado a través de la publicación en L'Osservatore Romano y luego publicado también en Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 13 de mayo de 2018.

En el Vaticano, 10 de abril 2018.

 

(Traducción no oficial)