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Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de la India, 10.10.2017

Publicamos a continuación la carta enviada por el Santo Padre a los obispos de la India.

 

Carta del Santo Padre


Queridos Hermanos Obispos,

1. La extraordinaria varietas Ecclesiarum, fruto de un largo desarrollo histórico, cultural, espiritual y disciplinario, constituye un tesoro de la Iglesia, regina en vestitu deaurato circumdata variegate [1] que espera  a su esposo con la fidelidad y paciencia de la virgen sabia, equipada con abundante provisión de aceite, para que la luz de su lámpara ilumine a todos los pueblos en la larga noche de la espera de la venida del Señor.

Esta variedad de vida eclesial, que brilla con gran esplendor en tierras y naciones, también se encuentra en la India. La Iglesia Católica en la India tiene sus orígenes en la predicación del Apóstol Tomás. Se desarrolló a través del contacto con las Iglesias de las tradiciones caldea y antioqueña y, a partir del siglo XVI, a través de los esfuerzos de los misioneros latinos. La historia del cristianismo en este gran país condujo así a tres iglesias sui iuris distintas, correspondientes a las expresiones eclesiales de la misma fe, celebradas en diferentes ritos según las tres tradiciones litúrgicas, espirituales, teológicas y disciplinarias. Aunque esta situación ha llevado a veces a tensiones en el curso de la historia, hoy podemos admirar una presencia cristiana que es rica y hermosa, compleja y única.
2. Es esencial que la Iglesia Católica revele su rostro en toda su belleza al mundo, en la riqueza de sus diversas tradiciones. Por esta razón, la Congregación para las Iglesias Orientales, que celebra su centenario, habiendo sido establecida gracias a clarividencia del Papa Benedicto XV en 1917, ha alentado, cuando fuera  necesario, la restauración de las tradiciones católicas orientales y asegurado su protección, así como el respeto a la dignidad y los derechos de estas antiguas Iglesias.

3. El Concilio Vaticano II adoptó esta visión de la Iglesia y recordó a los fieles la necesidad de proteger y preservar el tesoro de las tradiciones particulares de cada Iglesia. "Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad[2]  protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla"[3].

4. Como enseña Lumen Gentium, corresponde al Obispo de Roma promover la unidad en la diversidad del Cuerpo de Cristo. En esta tarea, los Pontífices romanos interpretan y aplican fielmente la voz del Concilio Vaticano II, que expresa el ardiente deseo de que las Iglesias Orientales, veneradas por su antigüedad, "florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada". [4]. Su responsabilidad no sólo es convertirse en instrumentos cada vez más eficaces de “la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales," [5]sino también de promover su "igual dignidad [...] ya que “disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo “.[6].


Hace treinta años, mi amado predecesor san Juan Pablo II escribió una carta a los obispos de la India. Basándose en el Concilio Vaticano II, trató de aplicar la enseñanza conciliar al contexto hindú. En la India, incluso después de muchos siglos, los cristianos son sólo una pequeña proporción de la población y, en consecuencia, hay una necesidad particular de demostrar la unidad y evitar cualquier apariencia de división. San Juan Pablo II afirmó también que la necesidad de unidad y la preservación de la diversidad no se oponen entre sí: "Esta necesidad de ser fiel a las tradiciones y al patrimonio del propio rito no debe interpretarse como una interferencia con la tarea de la Iglesia de (Jn 11,52) o con la misión de la Iglesia de promover la comunión de todas las personas con el Redentor [7]
5. Hace cinco décadas, cuando la Iglesia siro-malabar se expandió a algunas partes centrales y septentrionales de la India con "eparquías misioneras", los obispos latinos pensaban generalmente que sólo debería haber una jurisdicción, es decir, un obispo en un territorio particular . Estas eparquías, creadas a partir de las diócesis latinas, hoy tienen jurisdicción exclusiva sobre esos territorios, tanto de los fieles latinos como de los siro-malabares. Sin embargo, tanto en los territorios tradicionales de las Iglesias Orientales como en la vasta zona de la llamada diáspora (donde estos fieles se han  establecido desde hace tiempo),  ha habido una fructífera y armoniosa cooperación entre los obispos católicos de las diferentes iglesias sui iuris dentro del mismo territorio. Esta cooperación no sólo ofrece una justificación eclesiológica para tal solución, sino que  también demuestra sus beneficios pastorales. En un mundo en el que un gran número de cristianos se ven obligados a emigrar, las jurisdicciones superpuestas se han convertido en una costumbre  y son herramientas cada vez más eficaces para asegurar la pastoral de los fieles, al tiempo que garantizan el pleno respeto de sus tradiciones eclesiales.

6. En la propia India, las jurisdicciones superpuestas ya no deberían ser problemáticas, ya que la Iglesia las ha experimentado desde hace algún tiempo, como en Kerala. La Carta de San Juan Pablo II autorizó la erección de una eparquía siro-malabar en la región de Bombay-Pune, que se convirtió en la Eparquía de Kalyan. En 2012, la Eparquía siro-malabar de Faridabad fue erigida en la región de Delhi y sus estados vecinos, mientras que los límites de la Eparquía de Mandya se ampliaron en 2015 para incluir el área metropolitana de Bangalore. En el mismo año, una Eparquía y un Exarcado Apostólico fueron erigidos para los fieles siro-malankares, de modo que estas circunscripciones eclesiásticas de la Iglesia siro-Malankar pudieran proporcionar cuidado pastoral a sus fieles en todo el territorio de la India. Todos estos acontecimientos demuestran que, aunque no sin problemas, la presencia de varios  obispos en la misma área no compromete la misión de la Iglesia. Por el contrario, estos pasos han dado un mayor impulso a las Iglesias locales en sus esfuerzos pastorales y misioneros.

7. En 2011, mi predecesor Benedicto XVI quiso atender las necesidades pastorales de los fieles siro-malabares en toda la India, y yo confirmé su intención tras la sesión plenaria de la Congregación para las Iglesias Orientales en 2013. El arzobispo Raphael Thattil es actualmente el visitador  apostólico  de los fieles siro-malabares de la India que viven fuera de su propio territorio, y ha proporcionado informes detallados a la Sede Apostólica. Este tema ha sido examinado en reuniones en los niveles más altos de la Iglesia. Siguiendo estos pasos, creo que ahora es el momento de completar este proceso.

Por lo tanto, he autorizado a la Congregación para las Iglesias Orientales a prestar atención pastoral de los fieles siro-malabares en la India mediante  la erección de dos eparquías y con  la extensión de los límites de los dos ya existentes.

Decreto también que las nuevas circunscripciones, como las que ya existen, sean confiadas al cuidado pastoral del arzobispo mayor de Ernakulam-Angamaly y al Sínodo de los Obispos de la Iglesia Siro-Malabar, de acuerdo con las normas del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.


8. Espero que mi decisión sea recibida con un espíritu generoso y pacífico, aunque pueda ser una fuente de aprensión para algunos, ya que muchos siro-malabares, privados de atención pastoral en su propio rito, están en la actualidad plenamente involucrados  en la  vida de la Iglesia latina.  Estoy convencido, sin embargo, de que todos los afectados  comprenderán que no hay necesidad de preocupación: la vida de la Iglesia no debería  ser perturbada por tal disposición. De hecho, no debe ser interpretada negativamente como  si se tratara de imponer a los fieles la obligación de abandonar las comunidades que los han acogido, a veces por muchas generaciones, y a las que han contribuido de diversas maneras. Más bien debe ser vista como una invitación, así como una oportunidad para crecer en la fe y la comunión con su Iglesia sui iuris, a fin de preservar el precioso patrimonio de su rito y transmitirlo a las generaciones futuras. Ya existe una instrucción de la Congregación para las Iglesias Orientales a la Eparquía de Faridabad, que indica que un miembro de los fieles siro-malabares, en virtud de la misma ley, es también miembro de la parroquia siro-malabar donde él o ella esté domiciliado (Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Can. 280 § 1); y, todavía,  al mismo tiempo, puede permanecer plenamente involucrado en la vida y las actividades de la parroquia de la Iglesia Latina. No se exige ninguna dispensa de la ley actualmente vigente para que los fieles practiquen su fe con serenidad y pueden hacerlo bajo el cuidado  pastoral tanto  de los pastores latinos  como de los siro-malabares[8].

 

9. El camino de la Iglesia Católica en la India no puede ser el del aislamiento y la separación, sino más bien el  del respeto y la cooperación. La presencia de varios obispos de las diversas iglesias sui iuris en el mismo territorio brindará  seguramente un elocuente testimonio de una comunión vibrante y maravillosa. Esta es la visión del Concilio Vaticano II, que cito una vez más: " De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10)[9]. " Con este espíritu exhorto a todas las Iglesias amadas de la India a ser generosas y valientes al testimoniar el Evangelio en el espíritu de fraternidad y amor mutuo. Para la Iglesia siro-malabar, esto continúa la valiosa labor de sus sacerdotes y religiosos en el contexto latino, y mantiene su disponibilidad para aquellos fieles siro-malabares que, aunque elijan  asistir a las parroquias latinas, pueden solicitar alguna ayuda de su Iglesia de origen . La Iglesia de  rito latino puede continuar ofreciendo generosamente hospitalidad a los miembros de las comunidades sirio-malabares que no tienen sus propias iglesias. La cooperación entre todas las iglesias sui iuris debe continuar, por ejemplo en el ámbito de retiros y seminarios para el clero, conferencias bíblicas, celebraciones de fiestas comunes y esfuerzos ecuménicos. Con el crecimiento de la amistad espiritual y la asistencia mutua, cualquier tensión o aprensión debería  ser rápidamente superada. Que esta extensión de la zona pastoral de la Iglesia siro-malabar no se perciba de ninguna manera como un crecimiento del poder y de la  dominación, sino como una llamada a una comunión más profunda, que nunca debe ser percibida como uniformidad. En palabras de San Agustín, que cantaba las alabanzas de la Trinidad y de la maravillosa comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, yo también os pido: dilatentur spatia caritatis [10]. Que haya un crecimiento en el amor, la comunión y el servicio.

Queridos hermanos obispos, os encomiendo a la intercesión de la Santísima Virgen María y os aseguro mi cercanía en la oración. A todos vosotros, a la Iglesia y a los fieles de la India, imparto mi bendición apostólica, y les pido que oren por mí.


Del Vaticano, 9 de octubre de 2017

 

 

 

[1] Véase Ps 44 citado también por  León XIII, en la introducción de su carta apostólica Orientalium Dignitas) del 30 de noviembre de 1894.

 

 

[2] (cf. Ignacio de Antioquía, Ad Rom., Praef.) ed FUNK I, 252

 

 

[3] Const. Dogm (Lumen Gentium, 13).

 

 

[4] CONC.ECUM. VAT II  Decr. Orientalium Ecclesiarum, 1

 

 

[5] Ibid 24

 

 

[6] Ibid 3

 

 

[7]  (Epistula ad Indiae Episcopos, 28 de mayo de 1987).

 

 

[8] Véase Prot. No. 197/2014, 28 de enero de 2016 )

 

 

[9] CONC.ECUM. VAT II (Cost.dogm, Lumen Gentium, 13).

 

 

[10] .San Agustín, Sermón 69, PL 5, 440.441).