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Normativa para la aplicación de la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno de la República Italiana en materia fiscal, 17.10.2016

El  pasado 15 de octubre, tras la entrada en vigor de la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno de la República Italiana en materia fiscal, el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado de Su Santidad, emanó la siguiente normativa  que contiene las  disposiciones de aplicación de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. La Normativa ha entrado en vigor de forma inmediata.

El Secretario de Estado de Su Santidad:

Tomando acto  de la debida ratificación y entrada en vigor de la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno de la República Italiana en materia fiscal, estipulada el 1 de abril de 2015 (en adelante, "la Convención")

Visto el artículo 10 de la Convención, que obliga a las Partes contrayentes a adoptar las normas  y medidas administrativas y ejecutivas necesarias para la aplicación de la Convención;

Considerando que el Santo Padre Francisco ha delegado al abajo firmante para la  adopción de la normativa necesaria para su aplicación;

ha emanado las siguientes disposiciones de ejecución  de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención.

Artículo 1

La autoridad competente para poner en práctica lo  establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Convención es la Secretaría de Estado.

Artículo 2

1. La instancia del artículo. 3, párrafo 1, de la Convención (en adelante, "instancia”) se presenta a la Secretaría de Estado, bajo pena de inadmisibilidad, en el plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención, de conformidad con el artículo . 3, párrafo 3, de la Convención.

2. Los titulares de actividades financieras en el Instituto para las Obras de Religión presentan la instancia  a través del mismo Instituto.

3. El Instituto para las Obras de Religión asiste a sus clientes en la redacción de la instancia con referencia a los datos relativos a las actividades financieras mantenidas en dicho Instituto y en  el cálculo de los impuestos debidos limitado a los períodos anteriores  a los que se refiere el artículo 3, de la Convención y al período transitorio contemplado en el artículo 4 de la Convención.

4. Las instancias, completadas con toda la información, se transmiten a la autoridad italiana competente dentro del plazo mencionado en el artículo. 3, párrafo 3, de la Convención.

5. El Instituto para las Obras de Religión entrega a los interesados ​​el documento que acredite la recepción de la instancia por la autoridad competente italiana.

Artículo 3

Las disposiciones del artículo 2 se aplicarán también a la opción prevista en el artículo. 4, párrafo 1, del Convenio (en adelante, "Opción").

Artículo 4

La instancia  y la opción se redactan,  so pena de  admisibilidad, de acuerdo con los formularios puestos a disposición  por el Instituto para las Obras de Religión y corresponde, en la estructura y la secuencia, a la aprobada por la autoridad competente italiana.

Artículo 5

La fecha de presentación  de la instancia y de la opción es la de recepción por parte del Instituto para las Obras de Religión.

Artículo 6

La normativa presente  entra en vigor de forma inmediata,  y se  promulga mediante su publicación en L'Osservatore Romano y luego publicado en el Acta Apostolicae Sedis.

Ciudad del Vaticano, 15 de octubre de 2016