Rescriptum ex Audientia: Previa consulta con la Santa Sede para la erección de Institutos diocesanos, 20.05.2016
La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, consciente de que todo nuevo Instituto de vida consagrada, aunque surja y se desarrolle dentro de una Iglesia particular, es un don para toda la Iglesia, y advirtiendo la necesidad de evitar que se erijan en ámbito diocesano nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento que confirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que en ellos se consagren mediante la profesión de los consejos evangélicos e individue sus posibilidades reales de desarrollo, ha señalado la oportunidad de determinar mejor la necesidad, establecida en el canon 579 del CIC, de solicitar su opinión antes de proceder a la erección de un nuevo Instituto diocesano.
Por lo tanto, siguiendo el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Santo Padre Francisco en la audiencia concedida al cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, el 4 de abril de 2016, ha establecido que la previa consulta con la Santa Sede sea necesaria “ad validitatem” para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, so pena de la nulidad del decreto de erección del mismo.
El presente rescripto se promulgará a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de junio de 2016 y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis.
El texto está firmado por el cardenal Secretario de Estado el 11 de mayo de 2016.
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