Index   Back Top Print

[ EN  - ES  - FR  - IT  - PT ]

PAPA FRANCISCO

ESTATUTO DE LA SECRETARÍA PARA LA COMUNICACIÓN

 

Preámbulo

La Secretaría para la Comunicación ha sido constituida para responder al contexto actual de la comunicación, caracterizado por la presencia y la evolución de los medios digitales y por factores de convergencia e interactividad. Esta nueva situación requiere una reorganización que, teniendo en cuenta la historia de lo que se ha realizado en el marco de la comunicación de la Sede Apostólica, proceda hacia una integración y gestión unitaria.

Capítulo I

Naturaleza y competencia

Art. 1

§1. La Secretaría para la Comunicación es el dicasterio de la Curia Romana al que el Santo Padre ha confiado el sistema comunicativo de la Sede Apostólica, en conformidad con el Motu Proprio El contexto actual de la comunicación, del 27 de junio de 2015.

§2. La Secretaría para la Comunicación, en unidad estructural y respetando las relativas características operativas, aúna todas las realidades de la Santa Sede que se ocupan de la comunicación, para que todo el sistema responda de manera coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia.

§3. La Secretaría para la Comunicación adoptará así mismo otros modelos, innovaciones técnicas y formas de comunicación que puedan surgir eventualmente en el futuro, para integrarlos en el mismo sistema a disposición para la misión de la Santa Sede.

Art. 2

§1. En el ejercicio de sus funciones, la Secretaría para la Comunicación actúa en colaboración con los demás dicasterios competentes en materia, y en particular con la Secretaría de Estado.

§2. A la Secretaría para la Comunicación le corresponde apoyar a los dicasterios de la Curia Romana, las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y los otros organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, esto es, que dependen de la Sede Apostólica en sus actividades de comunicación.

Capítulo II

Estructura del Dicasterio

Art. 3

De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la composición de los dicasterios:

§1. El Prefecto, nombrado por el Romano Pontífice ad quinquennium, rige, dirige y supervisa la actividad del Dicasterio y representa también a la Secretaría para la Comunicación en las relaciones con entidades externas a la Santa Sede.

§2. El Secretario, nombrado por el Romano Pontífice ad quinquennium, asiste y coadyuva al Prefecto en los asuntos de la Secretaría para la Comunicación, en la dirección del personal y en las actividades que le encargue el Prefecto, asegurando la coordinación entre las varias Direcciones mencionadas en los artículos siguientes.

§3. Los miembros del Dicasterio, nombrados por el Romano Pontífice ad quinquennium, son elegidos según lo previsto por las normas vigentes.

§4. Entre los consultores del Dicasterio, nombrados por el Romano Pontífice ad quinquennium, se cuentan clérigos y otros fieles de distinta procedencia, expertos en las actividades específicas de la Secretaría para la Comunicación, de acuerdo con lo previsto por las normas vigentes.

Art. 4

§1. Los miembros son convocados para las cuestiones de carácter general o para otras que el Prefecto considere necesario tratar de este modo. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse por lo menos cada dos años, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. A las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.

§2. En todas las sesiones de la asamblea participa el Secretario con derecho a voto.

Art. 5

§1. La Secretaría para la Comunicación está articulada en Direcciones.

§2. Cada Dirección depende directamente del Prefecto y del Secretario. Las Direcciones, en virtud de su competencia, son paritarias en el ejercicio de su actividad y mantienen entre ellas una unidad intrínseca, asegurando la colaboración y la interacción en los ámbitos y en las actividades comunes.

§3. Cada Dirección tendrá su propio Director nombrado ad quinquennium por el Romano Pontífice a propuesta del Prefecto y a través de la Secretaría de Estado.

§4. Las Direcciones son las siguientes: Dirección para los Asuntos Generales, Dirección Editorial, Dirección de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Dirección Tecnológica, Dirección Teológica Pastoral.

§5. En base a las exigencias, el Prefecto puede instituir otras Direcciones, tras haber consultado a los órganos colegiales del Dicasterio y con la aprobación de la Secretaría de Estado.

Art. 6

§1. El Consejo de la Secretaría para la Comunicación tiene la función de elaborar las directrices generales de las actividades del Dicasterio, bajo la dirección, coordinación y aprobación del Prefecto y del Secretario.

§2. El Consejo está formado por el Prefecto, el Secretario, los Directores y Vicedirectores de las varias Direcciones.

§3. El Consejo está presidido por el Prefecto, coadyuvado por el Secretario.

§4. Compete al Secretario, de conformidad con el artículo 3 §2, velar por la aplicación orgánica de las directrices emanadas por el Consejo de la Secretaría para la Comunicación.

Art. 7

§1. El Prefecto podrá proponer a la Autoridad Superior, por medio de la Secretaría de Estado, la institución de otras entidades o entes vinculados a la Santa Sede, ligados a la Secretaría para la Comunicación, con el fin de salvaguardar particulares exigencias de carácter jurídico, editorial o económico que las actividades de la Secretaría para la Comunicación pudieran presentar en el desarrollo de sus funciones.

§2. De igual modo, tras examinar cada circunstancia, el Prefecto podrá dotar a cada una de las Direcciones de una organización interna para llevar a cabo las tareas asignadas, instituyendo eventualmente servicios autónomos y designando a los responsables según las normas vigentes.

 

Capítulo III

Direcciones

Art. 8

Compete a la Dirección para los Asuntos Generales, bajo la guía del Secretario:

1°. el cuidado y la gestión de los asuntos comunes de las Direcciones;

2°. la administración, la organización y la formación de los recursos humanos;

3°. la administración, el control de gestión y el desarrollo de los procedimientos internos;

4°. los asuntos legales en materia contractual, contenciosa, relativos a los derechos de propiedad intelectual y, en general, a la protección de los derechos sobre textos, voz, fotos e imágenes vídeos, y así como la protección de las posiciones jurídicas y de cuanto resulte necesario para la actividad de la Secretaría para la Comunicación, en conformidad con las leyes vigentes sobre la protección del derecho de autor yquedando a salvo las competencias de la Secretaría de Estado, cuya autorización es necesaria en los procedimientos contenciosos.

5°. la administración de las actividades técnico-productivas de la Secretaría para la Comunicación, la logística relativa a sus incumbencias, la provisión de bienes y servicios teniendo en cuenta las prerrogativas del Dicasterio competente en la materia;

6°. la coordinación de las iniciativas y de las participaciones de carácter internacional de las Direcciones y de los organismos vinculados a la Secretaría para la Comunicación.

Art. 9

Compete a la Dirección Editorial:

1°.la orientación y la coordinación de todas las líneas editoriales de competencia de la Secretaría para la Comunicación;

2°. el desarrollo estratégico de las nuevas formas de comunicación;

3°. la integración eficaz de los medios de comunicación tradicionales en el mundo digital, con una atención constante a la dimensión universal de la comunicación de la Santa Sede.

Art. 10

Compete a la Dirección de la Oficina de Prensa de la Santa Sede:

1°. publicar y divulgar las comunicaciones oficiales sobre las actividades del Romano Pontífice y de la Santa Sede, observando las indicaciones de la Secretaría de Estado.

2°. acoger en su sede y moderar conferencias de prensa y sesiones informativas; responder de manera oficial a las preguntas de los periodistas sobre la actividad del Romano Pontífice, de los dicasterios de la Curia Romana y de los demás organismos de la Santa Sede o vaticanos, tras haberse consultado con la Secretaría de Estado.

Art. 11

Compete a la Dirección Tecnológica:

1°. gestionar de manera integrada las plataformas y los servicios tecnológicos necesarios para la actividad de comunicación de la Secretaría para la Comunicación y su desarrollo, como ayuda a la evolución de los medios de comunicación de la Santa Sede;

2°. investigar y desarrollar soluciones innovadoras para seguir el ritmo del progreso tecnológico global;

3°. proyectar nuevos servicios y desarrollar los existentes, con una atención constante a la compatibilidad tecnológica de la comunicación universal de la Santa Sede, con respecto a las diferentes condiciones de desarrollo de las Iglesias particulares;

4°. definir y aplicar procesos  que se ajusten a las normativas vaticanas e internacionales vigentes en el campo de las tecnologías para la información y la comunicación, y también a las mejores prácticas del sector.

Art. 12

Compete a la Dirección Teológica Pastoral:

1°. elaborar una visión teológica de la comunicación para conformar a ella el contenido de lo que se comunica;

2°. promover la actividad pastoral del Romano Pontífice con palabras e imágenes y contextualizarla con contenidos teológicos que le sean de ayuda;

3°. promover la formación teológico-pastoral, tejiendo una red con las Iglesias particulares y con las asociaciones católicas activas en el campo de la comunicación;

4°. sensibilizar al pueblo cristiano para que tome conciencia, especialmente con motivo de la celebración de la Jornada de las Comunicaciones Sociales, de la importancia de los medios de comunicación para la promoción del mensaje cristiano y del bien común.

Capítulo IV

Personal y Oficinas

Art. 13

§.1. La Secretaría para la Comunicación está dotada de recursos humanos y materiales adecuados, proporcionados al ámbito de sus funciones institucionales, dentro de los límites previstos en su cuadro orgánico.

§.2. El personal y los consultores externos de la Secretaría para la Comunicación se eligen entre personas de probada reputación, libres de cualquier conflicto de intereses y que tengan un nivel adecuado de formación y experiencia profesional en las materias que correspondan al ámbito de actividad del Dicasterio. Todo conflicto de intereses que pudiese surgir durante su mandato debe ser dado a conocer y han de ser adoptadas medidas apropiadas para resolverlo, de acuerdo con los Superiores del Dicasterio.

§3. Para el nombramiento, la contratación y el empleo del personal, dada la especificidad de las actividades desarrolladas por la Secretaría para la Comunicación, se observará el Reglamento General de la Curia Romana y el Reglamento propio del Dicasterio, y otras disposiciones dadas por la Sede Apostólica al respecto.

Art. 14

Todos los documentos, datos e informaciones en posesión de la Secretaría para la Comunicación son:

§1. usados únicamente para los fines previstos por la ley;

§2. protegidos de modo que se salvaguarde su seguridad, integridad y confidencialidad;

§3. cubiertos por el secreto de oficio.

Art. 15

§1. La Secretaría para la Comunicación tiene un archivero responsable de la conservación de los archivos de la Secretaría, que deben ser custodiados en un lugar seguro dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano o en una zona extraterritorial vaticana.

§2. El Prefecto establece directivas y procedimientos adecuados para garantizar la eficaz custodia y conservación de los documentos (incluidos audiovisuales y grabaciones sonoras, en formato analógico y/o digital) que posean una relevancia legal e histórica, previa consulta con la Comisión Central para los Archivos de la Santa Sede y siguiendo lo que está establecido en la normativa vigente al respecto.

Art. 16

El idioma de trabajo utilizado por la Secretaría para la Comunicación es el italiano.

Art. 17

La Secretaría para la Comunicación establece su propio Reglamento a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de la Curia Romana.

Art. 18

En las materias no reguladas por el presente Estatuto, se aplican las disposiciones del Derecho Canónico, en especial las normas que definen la estructura de la Curia Romana y su relativo Reglamento.

Capítulo V

Norma transitoria

Art. 19

§1. En virtud del art.1 del Motu Proprio El contexto actual de la comunicación, en la Secretaría para la Comunicación confluirán, en los tiempos y modalidades establecidos o por establecer, los Organismos que el mismo documento ha indicado, esto es: el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el Servicio Internet del Vaticano, la Radio Vaticano, el Centro Televisivo Vaticano, L’Osservatore Romano, la Tipografía Vaticana, el Servicio fotográfico y la Librería Editora Vaticana. La Secretaría para la Comunicación se encargará así mismo del sitio web institucional de la Santa Sede y asumirá la titularidad de la presencia del Romano Pontífice en las redes sociales.

§2. Dichos organismos continuarán sus respectivas actividades, observando sus propias normas vigentes, ateniéndose, sin embargo, a las indicaciones dadas por el Prefecto, hasta la fecha en que confluyan en la Secretaría para la comunicación, momento a partir del cual dichas normas serán derogadas.

§ 3. Tras consultar a la Secretaría de Estado, el Prefecto establecerá la fecha y las modalidades según las cuales y en virtud del art. 1 del Motu ProprioEl contexto actual de la comunicación, los distintos organismos confluirán en la Secretaría para la Comunicación.

§4. Durante el proceso de integración de las diversas entidades, se observarán los reglamentos, las directrices o las otras disposiciones que vaya publicando la Secretaría para la Comunicación, en el marco de las normas generales de la Santa Sede y respetando los derechos adquiridos por los empleados.

El presente Estatuto es aprobado ad experimentum por un período de tres años.

Establezco que se promulgue mediante la publicación en el periódico L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de octubre de 2016, y sea publicado en Acta Apostolicae Sedis.

Dado en el Vaticano, en el Palacio Apostólico, el 6 de septiembre de 2016, cuarto de mi Pontificado.

FRANCISCO

 



Copyright © Dicastero per la Comunicazione - Libreria Editrice Vaticana