CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
Transferencia de la sección ordinaria
de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
a la Secretaría de Asuntos Económicos
Confirmando una tradición que tiene siglos de antigüedad, el último Concilio Vaticano II reafirmó la necesidad de conformar la organización de la Santa Sede a las necesidades de los tiempos, adecuando sobre todo la estructura de los dicasterios de la Curia romana, su número, su denominación y competencia, así como sus formas de procedimiento y su coordinación mutua a las necesidades reales de la Iglesia en cada momento.
Un resultado concreto de estos principios tuvo lugar con la promulgación, el 24 de febrero de 2014, de la Carta apostólica, en forma de Motu proprio, «Fidelis dispensator et prudens», con la cual he instituido la Secretaría de asuntos económicos como dicasterio de la Curia romana. Teniendo ésta en cuenta lo establecido por el Consejo de asuntos económicos, tiene como competencias el control económico y la vigilancia sobre los dicasterios de la Curia romana, las instituciones vinculadas con la Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Considerado lo dicho y acogiendo el parecer de los jefes de los dicasterios interesados, he creído oportuno que la Secretaría de asuntos económicos asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de acuerdo con las modalidades y en el plazo que determine su cardenal prefecto, las que hasta hoy se atribuían a la denominada «sección ordinaria» de la Administración del patrimonio de la Sede apostólica y, por lo tanto, transferir a dicho dicasterio las competencias que la constitución apostólica Pastor bonus del 28 de junio de 1988 había confiado a dicha sección de la Administración del patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la Administración del patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran competencia de la sección extraordinaria.
En consecuencia, tras examinar cuidadosamente todas las cuestiones relacionadas con esa materia y solicitar el parecer de los dicasterios competentes y de personas expertas, establezco y decreto lo siguiente:
Artículo 1.
El texto del artículo 172 de la constitución apostólica Pastor bonus se sustituye integralmente por el texto siguiente:
§1. Corresponde a esta Oficina administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede destinados a proporcionar los fondos necesarios para el desempeño de las funciones de la Curia romana.
§2. La Oficina administra también los bienes muebles a ella encomendados por otros organismos de la Santa Sede.
Artículo 2.
El texto del artículo 173 de la constitución apostólica Pastor bonus se sustituye integralmente por el siguiente texto:
La Oficina está presidida por un cardenal con la asistencia de un determinado número de cardenales y de un secretario prelado.
Artículo 3.
Se abrogan los artículos 174 y 175 de la constitución apostólica Pastor bonus.
Artículo 4.
El prefecto de la Secretaría de asuntos económicos constituirá una Comisión técnica con el fin de facilitar la transferencia de competencias hasta ahora atribuidas a la sección ordinaria de la Administración del patrimonio de la Sede apostólica y determinará, a partir de la fecha de hoy, cómo se deberán resolver las cuestiones pendientes en dicha sección ordinaria hasta la completa transferencia efectiva de las tareas.
Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L'Osservatore Romano», entrando en vigor el mismo día de su promulgación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de julio del año 2014, segundo del Pontificado.
Franciscus
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