MENSAJE DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN EL ENCUENTRO POR EL CENTENARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA TUTELA DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS DE LA SANTA SEDE
Ilustrísimo profesor, el centenario de la fundación de esta estimada Institución es para mí una alegre circunstancia para dirigirle un cordial pensamiento a usted, a los colaboradores y a los que intervendrán en el significativo evento conmemorativo.
«En obsequio a la voluntad expresada por el Santo Padre, para obtener no solo una mayor unidad y continuidad de dirección en los trabajos de conservación y de restauración de los monumentos de arte y de historia dependientes de la Santa Sede, sino también un reparto más racional de las competencias y de las relativas responsabilidades, considerada la fama universal de los monumentos de propiedad de la Santa Sede […], se instituya una Comisión artística permanente para la tutela de los monumentos históricos y artísticos pertenecientes a la Santa Sede».
Queriendo corresponder a la constante preocupación por el cuidado y la conservación de los bienes culturales, con las palabras citadas anteriormente la Comisión Cardenalicia Administradora de los Bienes de la Santa Sede, en las reuniones del 14 y del 27 de junio de 1923, instituía, en nombre del Papa Pío XI, tal organismo, del cual la jornada de estudio de hoy pretende celebrar un siglo de vida.
La idea de la conservación y de la tutela, hoy universalmente difundida, consecuencia de un proceso de toma de conciencia del valor humano del patrimonio cultural, históricamente encuentra sus orígenes en los antiguos Estados de la Península itálica y, entre estos, en particular el Estado Pontificio, para después afirmarse en las legislaciones de las Naciones europeas y del mundo entero.
Los Sumos Pontífices desde el siglo xv emanaron bandos y edictos, sobre todo para frenar el creciente flujo de antigüedades que a partir de las excavaciones arqueológicas en Roma tomaban el camino hacia las capitales europeas para enriquecer las colecciones de antigüedades de soberanos, nobles y eruditos. Pero sobre todo entre los siglos XVIII y XIX, en particular como reacción a la venta de un gran número de obras de arte y para reparar los traumáticos expolios de la época napoleónica, gracias a algunos quirógrafos papales y a edictos de los cardenales camarlengos, se formularon principios jurídicos específicos, posteriormente adoptados por la legislaciones modernas. Entre ellos destaca el de la utilidad pública del patrimonio cultural - da publica utilitas , un concepto procedente del Derecho Romano – en base al cual no solo la propiedad pública sino también la privada están sujetas a las exigencias del bien común.
De la utilidad pública derivan también el derecho del Estado a regular e impedir la alienación y exportación de dicho patrimonio, así como el derecho y deber de implementar la tutela jurídica, la conservación científica, cuyo acto primero y esencial es la catalogación, así como su aprovechamiento o valorización. En esta perspectiva el Estado de la Ciudad del Vaticano se ha dotado en 2001 de una Ley sobre la tutela de los bienes culturales propios y de la Santa Sede [1] , que ahora debe actualizarse para que corresponda efectivamente a las nuevas condiciones históricas y sociales, así como a la evolución tanto de la legislación interna como de la de las organizaciones internacionales.
Además, sin subestimar la importancia del atractivo turístico del patrimonio cultural del que somos custodios, su valorización se basa en el hecho de que es un signo tangible del «transitus Domini » en el mundo, según la fecunda afirmación de San Pablo vi [2] , es decir, de expresión visible de la vida de la Iglesia en su acción litúrgica y en el anuncio de la fe, en las diversas manifestaciones espirituales y en el ejercicio de la caridad. Por tanto, como recordaba mi predecesor Benedicto xvi a propósito de los Museos Vaticanos «desde siempre la Iglesia sostiene y promueve el mundo del arte, convencida de que su lenguaje es un vehículo privilegiado de progreso humano y espiritual. [...] En definitiva, se podría decir que los Museos vaticanos pueden constituir una extraordinaria oportunidad de evangelización porque, a través de las diversas obras expuestas en ellos, dan a los visitantes un testimonio elocuente de la continua interrelación que existe entre lo divino y lo humano en la vida y en la historia de los pueblos» [3] .
Estas palabras clarividentes se aplican también a todos los bienes culturales de la Ciudad del Vaticano y de la Santa Sede.
Mientras renuevo los sentimientos de viva gratitud a los que han trabajado hasta ahora con competencia y dedicación a la misión específica de la Comisión, formulo los mejores deseos para que se prosiga con responsabilidad y profesionalidad mostrando la belleza del arte que es reflejo de la armoniosa comunión entre el hombre y Dios. A usted, señor presidente, a los colaboradores, a los relatores que intervendrán en el encuentro y a cada uno de los presentes, envío con placer a mi bendición, confiando en vuestro recuerdo orante por mí.
Francisco
[1] Estado de la Ciudad del Vaticano, Ley n. CCCLV, Ley sobre la tutela de los bienes culturales, 25 julio 2001 y relativo Reglamento.
[2] Pablo VI, Discorso agli archivisti ecclesiastici (Discurso a los archiveros eclesiásticos), 26 de septiembre 1963.
[3] Benedicto XVI, Discurso a los participantes del Congreso internacional promovido con ocasión del V centenario de los Museos Vaticanos, 16 de diciembre de 2006.
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L'Osservatore Romano, Edición semanal en lengua española, Año LX, número 48, Viernes, 1 de diciembre de 2023, p. 3
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