ORGANISMOS DE JUSTICIA
Art. 189
§ 1. El servicio de los organismos de justicia es una de las
funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. La finalidad
de este servicio, a la que tiende cada uno de los organismos en
el fuero de su propia competencia, es la de la propia misión de
la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y actuar,
mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica,
en favor de la salvación de las almas, que en la Iglesia es
siempre la ley suprema.
§ 2. Son organismos ordinarios de justicia: la Penitenciaría
Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana. Los tres organismos son
independientes entre sí.
Penitenciaría Apostólica
Art. 190
§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo
lo relativo al fuero interno y a las indulgencias como
expresiones de la misericordia divina.
§ 2. Está regida por el Penitenciario Mayor, asistido por el
regente, a los que se suman algunos oficiales.
Art. 191
Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede
la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanaciones,
condonaciones y otras gracias.
Art. 192
§ 1. La Penitenciaría Apostólica provee a que en las Basílicas
Papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios,
dotados de las oportunas facultades.
§ 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios
designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros
lugares.
Art. 193
Es tarea de la Penitenciaría Apostólica lo que concierne a la
concesión y el uso de las indulgencias, sin perjuicio de las
competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el
examen de todo lo que es de materia doctrinal; y del Dicasterio
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el
ámbito ritual.
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Art. 194
La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de
la Iglesia y provee también a la recta administración de la
justicia en la Iglesia.
Art. 195
§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está
compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el
Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal
prefecto.
§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación
de los asuntos del Tribunal.
Art. 196
La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción
ordinaria, juzga:
1. las demandas de nulidad y solicitudes de
restitutio
in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;
2. los recursos, en las causas relativas al estado de las
personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa
decidido por la Rota Romana;
3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces
de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su
función;
4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no
dependan del mismo Tribunal de Apelación.
Art. 197
§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para
la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos
administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o
aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre
que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna
ley, al deliberar o al proceder.
§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la
Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida
el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales
daños causados por el acto en cuestión.
§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le
remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales.
Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten
entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.
Art. 198
A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de
justicia en materia disciplinar, le corresponde también:
1º vigilar la correcta administración de justicia en los
diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a
ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;
2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica
para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;
3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la
justicia;
4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;
5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como,
si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección
de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o
interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario,
también supranacionales.
Art. 199
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.
Tribunal de la Rota Romana
Art. 200
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como
instancia superior en el grado de apelación en la Sede
Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia;
provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus
sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la
oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no
consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para
conceder la dispensa.
§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas
de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho
universal y propio, según los diversos casos.
Art. 201
§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por
un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina,
competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de
diversas partes del mundo.
§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice,
de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como
primus inter pares.
§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del
matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de
la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por
sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.
Art. 202
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia
las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de
primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima
apelación.
§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya
tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro
Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
Art. 203
§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:
1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se
trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona
jurídica representada por el obispo;
2º a los abades primados, o a los abades superiores de las
congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los
institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de
derecho pontificio;
3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas,
físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del
Romano Pontífice;
4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo
Tribunal.
§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior
instancia, si no está previsto de otro modo.
Art. 204
El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.