por el que se conceden indulgencias especiales
con ocasión de la XV Jornada mundial del enfermo
Habiendo caído el hombre en el pecado original, que lo privó tanto de los dones sobrenaturales como de los preternaturales, Dios Creador y Redentor, con su infinita misericordia, ha unido íntimamente, con un vínculo misterioso, lo que la justicia exige y lo que obtiene el perdón; por eso, los sufrimientos, que tienen índole penal, se convierten en ocasión propicia para expiar los pecados, para hacer crecer las virtudes y para conseguir así la salvación eterna.
Esta disposición de la divina Providencia se realiza en favor de los fieles en virtud del misterio pascual de Cristo, el cual al morir se hizo dispensador de la vida y al resucitar es causa de la firmísima esperanza en nuestra futura resurrección.
Por tanto, la condición misma por la que el hombre está sujeto a las enfermedades y a los sufrimientos que de ellas derivan, si se acepta mediante actos de fe, de esperanza y de caridad, como voluntad santísima de Dios, es causa de mayor santidad.
Además, es necesario tener muy en cuenta que los remedios humanos tienen un límite y que, por consiguiente, de forma inevitable vendrá un tiempo en el que el hombre llegará al final de su camino en esta tierra: a los enfermos que se encuentran en esta situación es preciso dispensarles los cuidados más solícitos, con la máxima caridad, de forma que su paso de este mundo al Padre sea confortado por las consolaciones divinas y, de este modo, —como reza la oración de la Iglesia por los moribundos— se les manifieste el amable rostro de Jesucristo y resuene muy claramente su voz, que los llama a la gloria y la felicidad eterna.
La santa Madre Iglesia, consciente de ello, desea vivamente que la celebración anual de la Jornada mundial del enfermo se convierta en una catequesis eficaz sobre la doctrina —que se acaba de recordar aquí— del tesoro de la Revelación acerca del valor y la función del dolor.
Así pues, a fin de que los fieles que participen en dicha celebración, que tendrá lugar en la ciudad de Seúl el próximo día 11 de febrero, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes, estén siempre animados de estos sentimientos, el Santo Padre ha querido enriquecerla con el don de las indulgencias, como se indica a continuación.
Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que, según las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con espíritu desapegado de cualquier pecado, participen devotamente el próximo 11 de febrero, en la ciudad de Seúl, o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en una ceremonia sagrada celebrada para impetrar de Dios las finalidades de la XV Jornada mundial del enfermo.
Los fieles que en los hospitales públicos o en cualquier casa privada asistan caritativamente como "buenos samaritanos" a los enfermos, en especial a los incurables o terminales, y, a causa de ese servicio no puedan participar en la ceremonia antes indicada, lucrarán el mismo don de la indulgencia plenaria si en ese día prestan generosamente al menos durante algunas horas su asistencia caritativa a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo nuestro Señor (cf. Mt 25, 40), teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir cuanto antes puedan las condiciones exigidas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier otra razón de este tipo no puedan participar en la ceremonia antes indicada, lucrarán la indulgencia plenaria si, teniendo el espíritu desapegado de cualquier pecado y el propósito de cumplir las acostumbradas condiciones cuanto antes les sea posible, en ese día, uniéndose al Santo Padre, participan espiritualmente con el deseo en dicha celebración y ofrecen a Dios, a través de la Virgen María, "Salud de los enfermos", sus sufrimientos físicos y espirituales.
Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles, del 9 al 11 de febrero, cada vez que, con corazón contrito, dirijan a Dios misericordioso devotas oraciones para implorar las citadas finalidades en favor de los enfermos, especialmente por los incurables o terminales.
Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el día 25 de enero de 2007, en la fiesta de la Conversión de San Pablo apóstol.
Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Mons. Gianfranco GIROTTI, o.f.m.conv.
Obispo titular de Meta Regente