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DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
POR EL QUE SE CONCEDEN INDULGENCIAS ESPECIALES
CON OCASIÓN DE LA XIV JORNADA MUNDIAL DEL ENFERMO

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, movido por el profundo deseo de que las enfermedades y dolores de los hombres, soportados con resignación y ofrecidos humildemente al Padre eterno, a través de la Virgen María, juntamente con los sufrimientos de su Hijo Redentor, produzcan abundantes frutos espirituales, y sobre todo con la esperanza de que se promuevan obras e iniciativas de piedad cristiana y de solidaridad social en favor de los enfermos, de manera  especial en favor de los que experimentan alguna forma de trastorno mental y son marginados con más facilidad por la sociedad y por la propia familia, en la audiencia concedida a este cardenal penitenciario mayor el pasado día 2 de enero, ha establecido que se concedan a los fieles indulgencias especiales, como se explica seguidamente, con ocasión de la XIV Jornada mundial del enfermo, el 11 de febrero próximo, memoria litúrgica de Nuestra Señora la Virgen de Lourdes, que culminará con la celebración eucarística en la catedral de San Francisco Javier de Adelaida (Australia).

A. Indulgencia plenaria a los fieles que, según las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con espíritu desapegado de cualquier pecado, participen devotamente el próximo día 11 de febrero en la catedral de San Francisco Javier en Adelaida o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en una ceremonia sagrada celebrada para impetrar de Dios las finalidades de la Jornada mundial del enfermo.

Los fieles que en los hospitales públicos o en cualquier casa privada asistan caritativamente como "buenos samaritanos" a los enfermos, en especial a los que por algún trastorno mental requieren mayor paciencia, solicitud y atención y, a causa de ese servicio no puedan participar en la ceremonia antes indicada, lucrarán el mismo don de la indulgencia plenaria si en ese día prestan generosamente al menos durante algunas horas su asistencia caritativa a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo nuestro Señor (cf. Mt 25, 40), teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, cuanto antes puedan, las condiciones exigidas para obtener la indulgencia plenaria.

Por último, los fieles que por enfermedad, por su edad avanzada o por cualquier razón de este tipo no puedan participar en la ceremonia antes indicada, lucrarán  la indulgencia plenaria si, teniendo el espíritu desapegado de cualquier pecado y el propósito de cumplir las acostumbradas condiciones cuanto antes les sea posible, en ese día, uniéndose al Santo Padre, participan espiritualmente con el deseo en dicha celebración, rezan devotamente por todos los enfermos y ofrecen a Dios, a través de la Virgen María, "Salud de los enfermos", sus sufrimientos físicos y espirituales.

B. Indulgencia parcial a todos los fieles, del 9 al 11 de febrero, cada vez que, con corazón contrito, dirijan  a  Dios misericordioso devotas oraciones para  implorar las citadas finalidades en favor de los enfermos.

Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 18 de enero de 2006, inicio de la Semana de oración por la unidad de los cristianos.

Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor


Gianfranco GIROTTI, o.f.m.conv.
Regente

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