COMISION PONTIFICIA DE CINEMATOGRAFIA, RADIO Y TELEVISION
ESTATUTO
Art. 1
Se funda la Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión.
ART. 2
La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión es el órgano de la Santa Sede para el estudio de los problemas del cine, radio y televisión que están relacionados con la fe y la moral.
ART. 3
La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión tiene por objeto: estudiar las direcciones tanto ideológicas como prácticas de la producción cinematográfica y de las emisiones radiofónicas y televisivas; dirigir la labor de los católicos y promover la actuación de las normas directivas provenientes de la Suprema Autoridad Eclesiástica
ART. 4
La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión está a disposición de los Sagrados Dicasterios y Officios de la Santa Sede y de los Excmos. Ordinarios para las informaciones y el estudio de las cuestiones que ellos le propongan.
ART. 5
La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión, con el fin de formentar las producciones y las emisiones conformes con el espíritu cristiano y de preservar a los fieles de las que son de una moral negativa, está en contacto con los Centros Católicos Cinematográficos, Radiofónicos y Televisivos nacionales y con las respectivas Organizaciones Internacionales (O.C.I.C., UNDA) informándose mútuamente, colaborando y valorizando su labor.
ART. 6
La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión de ordinario se abstiene de publicar juicios favorables o desfavorables sobre peliculas, o sobre emisiones radiofónicas o televisivas remitiéndose, según el espíritu de las normas promulgadas a este propósito por la Santa Sede, a los respectivos Centros nacionales, fundados por la Sagrada Jerarquía en las respectivas naciones.
ART. 7
La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión es nombrada por la Santa Sede y está compuesta del siguiente modo: 1) El Presidente, cuyo nombramiento dura por seis años. 2) El Consejo de la Presidencia, del que forman parte: a) Miembros natos: - el Asesor de la Suprema S. Congregación del S. Oficio, - el Asesor de la S. Congregación Consistorial, - el Asesor de la S. Congregación para la Iglesia Oriental, - el Secretario de la S. Congregación del Concilio, - el Secretario de la S. Congregación de Religiosos, - el Secretario de la S. Congregación de Propaganda Fide, - el Secretario de la S. Congregación de Seminarios y Universidades, - el Sustituto de la Secretaría de Estado de S. Santidad. b) Cuatro miembros, como máximo, de libre elección de la Santa 3) El Comité Ejecutivo, compuesto de la siguiente forma: - el Presidente de la Comisión, - un Secretario Ejecutivo, - tres o más Consejeros, uno de los cuales, como miembro nato es el Director de la Radio Vaticana, - un Colegio de técnicos con tres Secciones: cinematográfica, radiofónica y televisiva. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán el cargo por un período de cuatro años.
ART. 8
La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión tiene su sede en la Ciudad del Vaticano
DISPOSICION FINAL
Con la publicación del presente Estatuto en el "Acta Apostolicae Sedis", la Comisión de Cinematografía, Radio y Televisión sucede a la Comisión Pontificia de Cinematografía. |