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ESTATUTOS DE LA "FILMOTECA VATICANA"

 

Su Santidad JUAN XXIII, con fecha del 16 de Noviembre de 1959, se ha dignado instituir la Filmoteca Vaticana, erigiéndola en persona jurídica con sede en la Ciudad del Vaticano, aprobando los presentes Estatutos y ordenando su publicación.


Art. 1. Personalidad jurídica y sede. - La Filmoteca Vaticana, instituida-con arreglo a la Carta Apostólica Boni Pastoris del 22 de Febrero de 1959-por Su Santidad Juan PP. XXIII, con fecha del 16 de Noviembre de 1959, tiene personalidad jurídica.
Tiene su sede en la Ciudad del Vaticano.

Art. 2. Fin. - En conformidad con la secular tradición de la Santa Sede de acoger los más notables documentos de historia y de cultura, la Filmoteca Vaticana tiene el fin de coleccionar y conservar películas y copias de las tomas televisivas que tienen relación con la vida de la Iglesia y en particular las que se refieren:

a) al Sumo Pontífice, a sus Representantes y a los diversos Organos de la Curia Romana;

b) a las actividades apostólicas y caritativas de la Iglesia Universal y a las obras culturales promovidas por católicos;

c) a la vida religiosa en el mundo;

d) a las obras de alto nivel artístico y humano.

Art. 3. Fuentes de la colección. - Concurren a formar la colección de la Filmoteca Vaticana:

a) las documentaciones cinematográficas y televisivas que se encuentran actualmente en posesión de la Santa Sede.

b) las reproducciones de las películas filmadas y las copias de las tomas televisivas realizadas en territorio de la Ciudad del Vaticano y en las zonas extraterritoriales;

c) las películas que en lo sucesivo llegaren al Sumo Pontífice, a los Negociados de la Santa Sede o a la misma Filmoteca y que responsan a las características indicadas en el art. 2.

Art. 4. Patrimonio y fuentes de ingreso. - La Filmoteca Vaticana tiene el patrimonio propio, que la Santa Sede le ha asignado.

Las donaciones inter vivos o mortis causa hechas en favor de la Filmoteca Vaticana serán destinadas a los fines de la misma Filmoteca.

Art. 5. Dirección y administración. - La dirección y administración de la Filmoteca Vaticana está confiada a la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión, la cual designa, bajo propuesta del Presidente, un Oficial delegado para la gerencia o administración de la misma Filmoteca.
A la misma Comisión Pontificia corresponde en particular:

a) publicar el reglamento relativo al funcionamento de la Filmoteca;

b) aprobar los presupuestos;

c) decidir en los casos dudosos de admisión de películas en la Filmoteca.

Art. 6. Representación. - La representación de la Filmoteca Vaticana corresponde al Presidente de la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión conjuntamente con el Oficial delegado para la gerencia de la Filmoteca.
En caso de impedimento, el miembro más digno de la Comisión Pontificia sustituye al Presidente, y un vice-delegado al Oficial delegado.

Art. 7. Disposición final. - Los presentes Estatutos entran en vigor desde el día de su publicación en el Acta Apostolicae Sedis (Cfr. Acta Ap. Sedis, vol. LI, p. 875-876).

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