Su Santidad JUAN XXIII, con fecha del 16 de Noviembre de 1959, se ha dignado instituir la Filmoteca Vaticana, erigiéndola en persona jurídica con sede en la Ciudad del Vaticano, aprobando los presentes Estatutos y ordenando su publicación. Art. 2. Fin. - En conformidad con la secular tradición de la Santa Sede de acoger los más notables documentos de historia y de cultura, la Filmoteca Vaticana tiene el fin de coleccionar y conservar películas y copias de las tomas televisivas que tienen relación con la vida de la Iglesia y en particular las que se refieren: Art. 3. Fuentes de la colección. - Concurren a formar la colección de la Filmoteca Vaticana: Art. 4. Patrimonio y fuentes de ingreso. - La Filmoteca Vaticana tiene el patrimonio propio, que la Santa Sede le ha asignado. Art. 5. Dirección y administración. - La dirección y administración de la Filmoteca Vaticana está confiada a la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión, la cual designa, bajo propuesta del Presidente, un Oficial delegado para la gerencia o administración de la misma Filmoteca. Art. 6. Representación. - La representación de la Filmoteca Vaticana corresponde al Presidente de la Comisión Pontificia para el Cine, la Radio y la Televisión conjuntamente con el Oficial delegado para la gerencia de la Filmoteca. Art. 7. Disposición final. - Los presentes Estatutos entran en vigor desde el día de su publicación en el Acta Apostolicae Sedis (Cfr. Acta Ap. Sedis, vol. LI, p. 875-876). |