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NOTA EXPLICATIVA
SOBRE LA INSTRUCCIÓN UNIVERSAE ECCLESIAE

 

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei da a conocer la Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» de Su Santidad Benedicto XVI.

Con el motu proprio Summorum Pontificum, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de ese mismo año (AAS 99 [2007] 777-781), el Santo Padre promulgó una ley universal para la Iglesia con el fin de reglamentar el uso de la Liturgia romana en vigor en el año 1962, ilustrando de forma autorizada las razones de su decisión en la Carta a los obispos que acompañaba la publicación del motu proprio sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la Reforma efectuada en el año 1970 (AAS 99 [2007] 795-799).

En dicha Carta el Santo Padre pidió a los hermanos en el episcopado que enviaran a la Santa Sede un informe tres años después de la entrada en vigor del motu proprio (cf. par. n. 11). Teniendo en cuenta las observaciones de los pastores de la Iglesia de todo el mundo, y habiendo recogido preguntas de clarificación y peticiones de indicaciones específicas, se publica ahora la siguiente Instrucción, que comienza con las palabras latinas: Universae Ecclesiae. La Instrucción fue aprobada por el propio Pontífice en la audiencia concedida al cardenal presidente el 8 de abril de 2011, y lleva la fecha del 30 de abril de 2011, memoria litúrgica de San Pío v, Papa.

En el texto de la Instrucción, después de algunas observaciones introductorias y de tipo histórico (Parte I, nn. 1-8), se explicitan ante todo las tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (Parte II, nn. 9-11), estableciendo a continuación, de acuerdo con lo indicado en el motu proprio pontificio, algunas normas y disposiciones específicas (Parte III, nn. 12-35), ante todo las relativas a la competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14). Luego se ilustran los derechos y deberes de los fieles que componen un coetus fidelium interesado (nn. 15-19), así como del sacerdote considerado idóneo para celebrar la forma extraordinaria del Rito romano (sacerdos idoneus, nn. 20-23). Se regulan algunas cuestiones relativas a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28), especificando en particular las normas relativas a la celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31), al uso del Breviarium Romanum (n. 32), de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas (n. 34), del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum (n. 35), que estaban en vigor en el año 1962, así como a la celebración del Triduo pascual (n. 33).

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei alberga la viva esperanza de que la observancia de las normas y disposiciones de la Instrucción, que regulan el usus antiquior del Rito Romano y se encomiendan a la caridad pastoral y a la prudente vigilancia de los pastores de la Iglesia, contribuya, como estímulo y guía, a la reconciliación y a la unidad, de acuerdo con el deseo expresado por el Santo Padre (cf. Carta a los obispos del 7 de julio de 2007, par. 7-8).

 

 

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