COMITÉ PONTIFICIO SECRETARÍA DE ESTADO N. 90.810/P Vaticano, 7 de enero de 2010 Excelencia Reverendísima, con estimado Oficio N. 323/09, del 17 de diciembre pasado, me ha enviado el texto definitivo que propone la revisión del Estatuto vigente de ese Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales. A este respecto, me alegra comunicar a Vuestra Excelencia que el Santo Padre, con fecha 24 de diciembre de 2009, aprobó el nuevo Estatuto y dispuso la inmediata entrada en vigor. Por tanto, con tal aprobación, se abroga el precedente Estatuto, del 2 de abril de 1986, del mismo Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales. Al enviarle una copia del nuevo Estatuto aprobado y debidamente autentificado, aprovecho la circunstancia para confirmarle mis más distinguidos respetos De Vuestra Excelencia Rev.ma Dev.mo + Tarcisio Card. Bertone A Su Excelencia Reverendísima ESTATUTO I Art. 1. - El Comité Pontificio para los Congresos Eucarísticos Internacionales está constituido y erigido por la Santa Sede, depende de ella y tiene su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
II Art. 2. - El Comité Pontificio se propone hacer conocer, amar y servir cada vez más a Nuestro Señor Jesucristo en su Misterio Eucarístico, centro de la vida de la Iglesia y de su misión para la salvación del mundo. Art. 3. - Por consiguiente:
III Art. 4. - El Comité Pontificio está compuesto:
Art. 5. - El Comité Pontificio lleva a cabo sus propias funciones por medio de:
Art. 6. - La Asamblea Plenaria está compuesta:
Art. 7. - A) La Asamblea Plenaria es convocada por el Presidente cada dos años:
B) Los miembros del Pontificio Comité pueden pedir al Presidente, por mayoría de votos, una reunión extraordinaria. Art. 8. - Componen el Consejo de Presidencia:
Art. 9. - El Consejo de Presidencia es convocado por el Presidente al menos una vez al año:
Art. 10. - El Presidente del Comité Pontificio:
Art. 11. - El Vicepresidente:
Art 12. - Los Consejeros:
Art. 13. – La Secretaría se compone de los Oficiales del Pontificio Comité y:
Art. 14. – El Personal del Pontificio Comité, dependiente en la retribución del A.P.S.A. y sujeto al Reglamento General de la Curia Romana, está establecido según la norma del art. 9 del mismo Reglamento General de la Curia Romana. IV Art. 15. - Todo Congreso debe considerarse una Statio Orbis y debe poner de relieve, tanto en la preparación catequética como en la celebración, el lugar central de la Eucaristía en la vida de la Iglesia y de su misión pro mundi vita. Los Congresos Eucarísticos Internacionales se celebran a ser posible cada cuatro años, en la ciudad designada por el Santo Padre y según sus indicaciones. Art. 16. - Determinada la sede del Congreso, el Obispo diocesano constituye el Comité Local y asume la presidencia del mismo. Son miembros de derecho el Delegado Nacional o el Presidente del Comité Nacional. Desde el principio de los trabajos colabora estrechamente con el Comité Pontificio. Art. 17. - El tema, que tiene que ser aprobado por el Papa, será estudiado por una comisión de expertos en materia bíblica, litúrgica, teológica, antropológica, pastoral y ecuménica, elegida de común acuerdo. Art. 18. - Una comisión de estudio provee la elaboración de un texto-base que favorezca la profundidad teológica, la renovación espiritual y el bien de la Iglesia particular. Antes de la publicación presenta el texto al Pontificio Comité. Oportunamente traducido a las lenguas principales del Congreso, el texto-base se envía a los Delegados Nacionales, en cuanto sea posible, dos años antes de la celebración del Congreso, para que sea publicado. Art. 19. - Los Delegados Nacionales son responsables, con la aprobación y la colaboración de la autoridad eclesiástica, de la preparación pastoral de los fieles en sus respectivos países y de la adecuada participación en el Congreso. Art. 20. - En la preparación del Congreso, póngase de relieve la importancia:
Art. 21. - Las diversas etapas de dicha preparación sean determinadas, en cada Iglesia particular, por la autoridad competente en el ámbito del propio plan pastoral. Art. 22. - El año precedente al Congreso Eucarístico Internacional, las Iglesias particulares organicen, si lo creen oportuno, Congresos para orientar al pueblo de Dios a este acontecimiento de la Iglesia Universal. Dichas celebraciones tengan en cuenta el tema del Congreso. Art. 23. - Para la celebración del Congreso Eucarístico valgan los criterios indicados en el Ritual de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, n. 112.
Art. 24. - Durante la celebración del Congreso la presidencia efectiva es asumida por el Enviado especial o Legado del Papa. Art. 25. – Se favorezca la participación en el Congreso de los grupos de fieles de las diversas naciones que han tomado parte activa en la preparación. Organícense diversas secciones para celebraciones, reuniones de oración, conferencias, seminarios y manifestaciones culturales en varias lenguas. A tal fin, los Delegados Nacionales se reunirán, al menos un año antes del Congreso, invitados por el Comité Local y el Comité Pontificio. Art. 26. – La comunicación oficial del lugar elegido para el Congreso Eucarístico es dada por el Papa o por su Legado en la Statio Orbis. Art. 27. – El Secretario del Comité Local haga las actas del Congreso. Se envíe una copia de las mismas, junto con cualquier otra publicación (impresa o audiovisual) a la Secretaría del Pontificio Comité para el archivo. Art. 28. – Un informe oficial del Congreso Eucarístico Internacional es enviado por el Presidente del Comité Pontificio a las Conferencias Episcopales por medio de una carta circular.
V Art. 29. – Para que la Eucaristía llegue a ser “fuente y culmen” de la vida y misión de la Iglesia, el Pontificio Comité está disponible para colaborar con el Comité local y con las competentes Organismos Litúrgicos y Pastorales de las diversas Conferencias Episcopales para que la celebración de cada Congreso Eucarístico Internacional tenga su fruto. VI Art. 30. – Los gastos relativos a la preparación y a la celebración del Congreso corren a cargo del Comité Local. Art. 31. – Las libres donaciones que provienen de las Conferencias Episcopales o de otras entidades o personas van a incrementar el fondo ya constituido del Pontificio Comité. Tal fondo es utilizado para mantener económicamente la participación de los Delegados nacionales de los países pobres en los actos estatutarios del Pontificio Comité y en los Congresos Eucarísticos Internacionales. [1] Lo que se dice respecto a las Conferencias Episcopales vale también para los Patriarcados Sinodales Orientales. [2] Cfr. La Instrucción De cultu mysterii eucharistici (1967); la Institutio generalis Missalis Romani (1969); el Ritual Romano De Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam (1973); la Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia (2003); la Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004); la Carta Apostólica Mane Nobiscum Domine (2004); la Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis (2007). [3] Ritual Romano, De communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam (1973), editio typica.
* * * Dirección Postal: Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales La Oficina del Pontificio Comité se encuentra e-mail: eucharistcongress@org.va
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