CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS INSTRUCCIÓN LAS RELIQUIAS EN LA IGLESIA: AUTENTICIDAD Y CONSERVACIÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN PARTE I. Solicitud del consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos (arts. 1-5) PARTE II. Fase diocesana o eparquial de las posibles operaciones específicas a desarrollar Título I. Acciones iniciales (arts. 6-12) Título II. Operaciones específicas
Capítulo I. Reconocimiento canónico (arts. 13-20)
Capítulo II. Extracción de fragmentos y preparación de reliquias (arts. 21-25)
Capítulo III. Traslación de la urna y enajenación de las reliquias (arts. 26-27)
Título III. Acciones finales (arts. 28-30) PARTE III. Peregrinación de las reliquias (arts. 31-38) CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN Las reliquias en la Iglesia han recibido siempre una especial veneración y atención porque el cuerpo de los Beatos y de los Santos, destinado a la resurrección, ha sido en la tierra el templo vivo del Espíritu Santo y el instrumento de su santidad, reconocida por la Sede Apostólica mediante la beatificación y la canonización[1]. Las reliquias de los Beatos y de los Santos no pueden ser expuestas a la veneración de los fieles sin el correspondiente certificado de la autoridad eclesiástica que garantice su autenticidad. Tradicionalmente son consideradas reliquias insignes el cuerpo de los Beatos y de los Santos o partes considerables de los propios cuerpos o el volumen completo de las cenizas derivadas de su cremación. A estas reliquias los Obispos diocesanos, los Eparcas, cuantos a ellos son equiparados por el derecho, y la Congregación de las Causas de los Santos reservan un especial cuidado y vigilancia para asegurar su conservación y su veneración y para evitar los abusos. Por lo tanto, deben custodiarse en específicas urnas selladas y colocadas en lugares que garanticen su seguridad, respeten su carácter sagrado y favorezcan el culto. Son consideradas reliquias no insignes los pequeños fragmentos del cuerpo de los Beatos y de los Santos o incluso objetos que han estado en contacto directo con sus personas. A ser posible deben ser custodiadas en tecas selladas. En cualquier modo, deben ser conservadas y honradas con espíritu religioso, evitando cualquier forma de superstición y de comercialización. Una disciplina similar se aplica también a los restos mortales (exuviae) de los Siervos de Dios y de los Venerables, cuyas Causas de beatificación y canonización están en proceso. Hasta que no sean elevados al honor de los altares por medio de la beatificación o de la canonización, sus restos mortales no pueden gozar de ningún culto público, ni de esos privilegios que están reservados solo para el cuerpo de quien ha sido beatificado o canonizado. La presente Instrucción sustituye al Apéndice de la Instrucción Sanctorum Mater[2] y se dirige a los Obispos diocesanos, a los Eparcas y a cuantos a ellos son equiparados por el derecho, así como a quienes participan en los procedimientos concernientes a las reliquias de los Beatos y de los Santos y de los restos mortales de los Siervos de Dios y de los Venerables, para facilitar la aplicación de cuanto se requiere en una materia tan especial. Esta Instrucción presenta el procedimiento canónico a seguir para verificar la autenticidad de las reliquias y de los restos mortales, para garantizar su conservación y para promover la veneración de las reliquias mediante las posibles operaciones específicas: reconocimiento canónico, extracción de fragmentos y preparación de reliquias, traslado de la urna y enajenación de las reliquias. Se expone, además, lo que es necesario para obtener el consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos para llevar a cabo estas operaciones y el procedimiento a seguir para la peregrinación de las reliquias. PARTE I Solicitud del consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos Artículo 1 Competente para realizar todas las eventuales operaciones sobre las reliquias o sobre los restos mortales es el Obispo de la diócesis o de la eparquía, donde son custodiados, con el consentimiento previo de la Congregación de las Causas de los Santos. Artículo 2 § 1. Antes de emprender cualquier operación sobre las reliquias o sobre los restos mortales es necesario observar todo lo prescrito por la legislación civil local y obtener, de conformidad con dicha ley, el consentimiento del heredero. § 2. Antes de la beatificación de un Venerable Siervo de Dios, el Obispo competente invite al heredero a donar los restos mortales a la Iglesia a través de un instrumento jurídicamente reconocido por las autoridades civiles y eclesiásticas, con el fin de poder salvaguardar su conservación. Artículo 3 § 1. El Obispo competente remita al Prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos la instancia con la que solicita el consentimiento del Dicasterio para las operaciones que tiene la intención de llevar a cabo. § 2. En la misma instancia, el Obispo debe especificar el lugar exacto donde se custodian las reliquias o los restos mortales (ciudad, nombre de la iglesia, capilla, cementerio público o privado, etc.) y el cumplimiento de la prescripción, a la que se refiere el art. 2 § 1 de la presente Instrucción. Artículo 4 § 1. Si el Obispo tiene la intención de realizar la traslación (es decir, el traslado permanente) dentro de los límites de la misma diócesis o eparquía, especifique a la Congregación el lugar de la nueva colocación de las reliquias o de los restos mortales (ciudad, nombre de la iglesia, capilla, cementerio público o privado, etc.), adjuntando el proyecto. § 2. En el caso de traslación a otra diócesis o eparquía, el Obispo envíe a la Congregación, junto con el proyecto de la nueva colocación de las reliquias o de los restos mortales (ciudad, nombre de la iglesia, capilla, cementerio público o privado, etc.), el consentimiento escrito del Obispo que los recibirá. Artículo 5 § 1. Si las reliquias o los restos mortales tuvieran que ser enajenados (es decir, ceder permanentemente la propiedad) dentro de los límites de la misma diócesis o eparquía, el Obispo competente, junto con la instancia mencionada en el art. 3 § 1 de la presente Instrucción, envíe a la Congregación una copia del consentimiento por escrito del enajenante y del futuro propietario. § 2. Si las reliquias o los restos mortales tuvieran que ser enajenados a otra diócesis o eparquía, el Obispo competente, junto con la instancia mencionada en el art. 3 § 1 de la presente Instrucción, envíe a la Congregación una copia del consentimiento escrito del Obispo que los recibirá, el consentimiento escrito del enajenante y del futuro propietario, así como el proyecto de la nueva colocación § 3. Para la enajenación de reliquias insignes, iconos e imágenes preciosas de las Iglesias orientales son competentes tanto la Congregación de las Causas de los Santos como el Patriarca con el consentimiento del Sínodo permanente.[3] § 4. Si las reliquias de un Beato o de un Santo tuvieran que ser llevadas en peregrinación (es decir, transferidas temporalmente) a otras diócesis o eparquías, el Obispo debe obtener el consentimiento por escrito de cada uno de los Obispos que las recibirá y enviará copia a la Congregación, junto con la instancia, de conformidad con el art. 3 § 1 de la presente Instrucción. PARTE II Fase diocesana o eparquial de las posibles operaciones específicas a desarrollar Título I Acciones iniciales Artículo 6 Habiendo obtenido el consentimiento de la Congregación, otorgado mediante el correspondiente Rescripto, el Obispo puede proceder ateniéndose a esta Instrucción, evitando escrupulosamente cualquier signo de culto indebido a un Siervo de Dios o a un Venerable todavía no beatificado. Artículo 7 El Obispo del territorio, donde se encuentran las reliquias o los restos mortales, puede actuar personalmente o por medio de un sacerdote por él delegado. Artículo 8 El Obispo constituya un Tribunal, nombrando por decreto a aquellos que desempeñarán las funciones de Delegado Episcopal, Promotor de Justicia y Notario. Artículo 9 El Obispo o el Delegado Episcopal designará a un perito médico (anatomopatólogo, médico forense u otro médico especializado) y, si es necesario, a un auxiliar del perito médico (técnico forense), así como a otros encargados de realizar los trabajos técnicos. Artículo 10 El Obispo o el Delegado Episcopal designará, además, al menos dos fieles (sacerdotes, consagrados/as, laicos/as) con la misión de firmar las actas en calidad de testigos. Artículo 11 El Postulador y el Vicepostulador de la Causa pueden asistir por derecho. Artículo 12 Todos los que participan en las operaciones deben previamente jurar o prometer cumplir fielmente el encargo y mantener el secreto de oficio. Título II Operaciones específicas Capítulo I Reconocimiento canónico Artículo 13 § 1. En el día y la hora establecidos, el Obispo o el Delegado Episcopal y todos los mencionados en los arts. 8-11 de la presente Instrucción, diríjanse al lugar donde se custodian las reliquias o los restos mortales. § 2. También podrán estar presentes en el reconocimiento aquellas personas que el Obispo o el Delegado Episcopal considere oportuno. § 3. En cualquier caso, evítese dar publicidad al evento. Artículo 14 § 1. Antes de la extracción de las reliquias o de los restos mortales del lugar donde son conservados, si existe un documento auténtico de la última sepultura, reconocimiento canónico o traslación, léase en voz alta por el Notario, de modo que se pueda verificar si lo que está escrito en el documento coincide con lo que se constata en el momento presente. § 2. Si no existe un documento auténtico o si la urna o los sellos puestos en ella aparecieran rotos, se emplee toda la diligencia posible para tener la certeza de que aquellas sean verdaderamente las reliquias del Beato o del Santo o los restos mortales del Siervo de Dios o del Venerable en cuestión. Artículo 15 Las reliquias o los restos mortales sean colocados sobre una mesa, cubierta con una tela decorosa, de modo que los peritos anatómicos puedan limpiarlos del polvo y de otras impurezas. Artículo 16 § 1. Una vez que se han completado estas operaciones, los peritos anatómicos inspeccionen cuidadosamente las reliquias del Beato o del Santo o los restos mortales del Siervo de Dios o del Venerable. § 2. Además, identifiquen analíticamente todas las partes del cuerpo, describan en detalle su estado y de todo esto elaboren un informe firmado por ellos y que adjuntarán a las actas. Artículo 17 En el caso de que el reconocimiento canónico pusiera en evidencia la necesidad o la oportunidad de realizar tratamientos conservadores, obtenido el consentimiento del Obispo, éstos se llevarán a cabo, aplicando las técnicas más acreditadas en los lugares y en el modo en que los peritos anatómicos u otros expertos establezcan. Artículo 18 Si el reconocimiento canónico no puede completarse en una única sesión, el lugar donde se lleva a cabo será cerrado con llave y se tomarán las precauciones necesarias con el fin de evitar cualquier robo o peligro de profanación. La llave será custodiada por el Obispo o por el Delegado Episcopal. Artículo 19 § 1. Habiendo completado todo lo necesario para asegurar la conservación de las reliquias o de los restos mortales y recompuesto el cuerpo, en su caso se coloque todo en una nueva urna. § 2. Si las reliquias o los restos mortales son revestidos con nuevas indumentarias, éstas, en la medida de lo posible, sean del mismo estilo que las precedentes. § 3. El Obispo o el Delegado Episcopal debe asegurarse de que nadie sustraiga nada de la urna o introduzca algo en ella. § 4. Si es posible, sean religiosamente conservados la urna vieja y todo lo que se ha encontrado en ella; de lo contrario, serán destruidos. Artículo 20 El acta de cuanto ha sido realizado se coloca en un contenedor, con el sello del Obispo, y se introduce en la urna. Capítulo II Extracción de fragmentos y preparación de reliquias Artículo 21 § 1. Cuando la canonización de un Beato o la beatificación de un Venerable Siervo de Dios sea inminente, o por otros motivos justificados en la instancia a la que se refiere el art. 3 § 1 de la presente Instrucción, en el contexto de un legítimo reconocimiento canónico, se puede proceder, siguiendo las instrucciones del perito anatómico, a la extracción de algunas partes pequeñas o de fragmentos, ya separados del cuerpo § 2. Dichos fragmentos deben ser entregados por el Obispo o por el Delegado Episcopal al Postulador o al Vicepostulador de la Causa para la elaboración de las reliquias. Artículo 22 El Obispo, habiendo escuchado la opinión del Postulador de la Causa, decida el lugar donde serán custodiados los fragmentos extraídos. Artículo 23 § 1. Corresponde al Postulador de la Causa preparar y firmar el certificado de autenticidad de las reliquias. § 2. En ausencia de la Postulación, le corresponde al Obispo diocesano, al Eparca o a quien a él es equiparado por el derecho, o a un Delegado suyo, preparar y firmar el certificado de autenticidad de las reliquias. Artículo 24 No está permitido el desmembramiento del cuerpo, a menos que el Obispo haya obtenido el consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos para la elaboración de reliquias insignes. Artículo 25 Están estrictamente prohibidos el comercio (es decir, el intercambio de una reliquia a cambio de una compensación en especie o en dinero) y la venta de reliquias (es decir, la cesión de la propiedad de una reliquia tras el pago de un precio), así como su exhibición en lugares profanos o no autorizados.[4] Capítulo III Traslación de la urna y enajenación de las reliquias Artículo 26 § 1. Si se trata del traslado de los restos mortales de un Siervo de Dios o de un Venerable dentro de los límites de la misma diócesis o eparquía, la urna debe ser cerrada y atada con cintas fijadas con el sello del Obispo y, sin ninguna solemnidad, será colocada en el mismo lugar o en el nuevo lugar de sepultura, evitando cualquier signo de culto indebido de acuerdo con los Decretos de Urbano VIII sobre el no culto.[5] § 2. Cuando se trate de las reliquias de un Beato o de un Santo, están permitidos eventuales signos de culto público según las normas litúrgicas vigentes. Artículo 27 § 1. Si las reliquias o los restos mortales serán transferidos a otra diócesis o eparquía de modo definitivo, tras haber observado la prescripción reportada en el art. 2 § 1 de la presente Instrucción, el Obispo de la diócesis o de la eparquía donde se conservan, designará a un fiel (sacerdote, consagrado/a o laico/a) para asumir el encargo de Custodio-Portador. § 2. El Custodio-Portador los acompañará hasta su destino final en el lugar establecido por el Obispo de la diócesis o de la eparquía que recibirá las reliquias o los restos mortales, actuando de acuerdo con el art. 26 de la presente Instrucción. Título III Acciones finales Artículo 28 § 1. El Notario registrará todas las operaciones realizadas en un informe específico, firmado por el Obispo o el Delegado Episcopal, por el Promotor de Justicia, por los peritos anatómicos y por dos testigos, de acuerdo con los arts. 9-10 de la presente Instrucción, así como por el Notario, el cual autentifica las actas con su firma y su sello. § 2. En las actas debe incluirse el Rescripto de consentimiento de la Congregación de las Causas de los Santos. Artículo 29 § 1. El informe de todas las operaciones realizadas, cerrado y sellado con el cuño del Obispo o del Delegado Episcopal, se conservará en la Curia diocesana o eparquial y una copia del mismo se enviará a la Congregación de las Causas de los Santos. § 2. Cuando sean autorizadas fotografías o películas de las operaciones realizadas, éstas se adjuntarán al informe y se guardarán, junto al mismo, en la Curia diocesana o eparquial. Artículo 30 Las imágenes y las informaciones, obtenidas de los tratamientos anatómicos y de todas las operaciones realizadas, no deben ser divulgadas ni hacerse públicas sin la autorización escrita del Obispo competente y del posible heredero. PARTE III Peregrinación de las reliquias Artículo 31 § 1. Las reliquias de un Beato o de un Santo pueden ser llevadas en peregrinación a lugares diversos dentro de los confines de la misma diócesis o eparquía. En este caso, el Obispo competente designará a un Custodio-Portador que acompañará las reliquias a los diversos lugares. § 2. Para las peregrinaciones fuera de la diócesis, aténgase a los arts. 5 § 4 y 32-38 de la presente Instrucción. Artículo 32 § 1. El Obispo competente puede presidir las operaciones personalmente o por medio de un sacerdote por él delegado, nombrado ad hoc. § 2. El Obispo o el Delegado Episcopal designará un Notario y otros encargados de los trabajos técnicos. Artículo 33 Todos los que participan en las operaciones deben previamente jurar o prometer cumplir fielmente el encargo y mantener el secreto de oficio. Artículo 34 § 1. Observado todo lo referido en el art. 2 § 1 de la presente Instrucción, y después de haber recibido el Rescripto de consentimiento de la Congregación, el Obispo o Delegado Episcopal, el Notario y los encargados de los trabajos técnicos, diríjanse al lugar donde se custodian las reliquias. § 2. Podrán estar presentes en el acto aquellas personas que el Obispo o el Delegado Episcopal considere oportuno. Artículo 35 § 1. Extraída la urna, si existe un documento auténtico del último reconocimiento canónico o de la última peregrinación, léase en voz alta por el Notario, de modo que se pueda verificar si lo que está escrito en el documento coincide con lo que se constata en el momento presente. § 2. Si no existe un documento auténtico de la sepultura, del precedente reconocimiento canónico o de la última peregrinación, o si la urna o los sellos puestos en ella aparecieran rotos, se emplee toda la diligencia posible para tener la certeza de que aquellas sean verdaderamente las reliquias del Beato o del Santo en cuestión. Artículo 36 El Obispo o el Delegado Episcopal debe designar a un fiel (sacerdote, consagrado/a o laico/a) como Custodio-Portador, que acompañará a las reliquias a lo largo de todo el recorrido de la peregrinación. Artículo 37 Por cuanto se refiere al culto a un Beato durante la peregrinación de las reliquias, hay que atenerse a las prescripciones vigentes: «Con motivo de la peregrinación de reliquias insignes de un Beato […], la posibilidad de celebraciones litúrgicas en su honor es concedida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para cada una de las iglesias en las que las reliquias serán expuestas a la veneración de los fieles y para los días en los que allí se detienen. La solicitud ha de ser presentada por quien organiza la peregrinación».[6] Artículo 38 § 1. Concluida la peregrinación, las reliquias han de ser nuevamente colocadas en el lugar original. § 2. El informe de todas las operaciones realizadas, redactado por el Notario, cerrado y sellado con el cuño del Obispo o del Delegado Episcopal, se conservará en la Curia diocesana o eparquial y una copia del mismo se enviará a la Congregación de las Causas de los Santos CONCLUSIÓN La resolución de otras posibles cuestiones se deja al juicio y a la prudencia del Obispo y del Delegado Episcopal. Dado en Roma, en la Congregación de las Causas de los Santos, el 8 de diciembre de 2017, fiesta de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. Angelo Card. Amato, S.D.B. Prefecto + Marcello Bartolucci Arzobispo tit. de Bevagna Secretario APROBACIÓN PONTIFICIA El Sumo Pontífice en fecha 5 de diciembre de 2017 ha aprobado esta Instrucción sobre Las reliquias en la Iglesia: autenticidad y conservación, cuyo texto ha sido publicado en L’Osservatore Romano del 17 de diciembre de 2017, entrando inmediatamente en vigor. + Marcello Bartolucci Arzobispo tit. de Bevagna Secretario
[1] “De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas”: Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia, 4 de diciembre de 1963, n. 111. [2] Cfr. AAS 99 (2007), 465-517. [3] Cfr. cans. 887 y 888 del CCEO. [4] Cfr. can. 1190 § 1 del CIC; can. 888 § 1 del CCEO. [5] A modo de ejemplo, están prohibidos: la sepultura debajo de un altar; las imágenes del Siervo de Dios o del Venerable con rayos o aureola; su exposición en altares; los exvotos junto a la tumba o junto a las imágenes del Siervo de Dios o del Venerable; etc. [6] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Notificación acerca del culto con motivo de la peregrinación de las reliquias insignes de Beatos, Prot. N. 717/15 del 27 de enero de 2016; Constitución Apostólica Pastor bonus, art. 69. |