CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CARTA A
LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA RECEPCIÓN DE
LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS
QUE SE HAN VUELTO A CASAR Excelencia
Reverendísima: 1. El Año Internacional de la Familia
constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los
testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al
mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del
matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los
sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones
matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a
hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia;
los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios
y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de
conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial(3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores
tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia
acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la
recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años,
en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según
las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los
divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían
acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se
consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran
sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado
sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran
convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla
en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de
reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente
válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse. En
algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente
su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar
deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual
decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería
ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización
oficial. En estos casos y otros similares se trataría de una
solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las
diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar. 4.
Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas
por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en
la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los
Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia,
como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio
universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar
e interpretar auténticamente el depósito de la fe. Por
consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar
la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra
de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida
esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los
divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una
situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por
consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras
persista esa situación(6). Esta norma de ninguna manera tiene un
carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los
divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación
objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión
eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su
estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor
entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.
Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la
Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la
doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a
la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución
sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos
de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo,
están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que
cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la
educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la
separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea
de abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso
ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin
embargo la obligación de evitar el escándalo. 5. La doctrina y la
disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente
expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica
Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a
los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien
las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se
han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida
de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y
universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión
eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando los motivos
de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras
dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no
puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones. 6.
El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona
que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la
Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los
pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las
exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien común de la
Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de
conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También
tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que
les han sido encomendados. Esto no significa que la Iglesia no
sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que,
por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión
eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a
participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con
las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no
posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario
iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su
participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la
cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a
profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio
de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13), de la oración, de
la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de
justicia(14). 7. La errada convicción de poder acceder a la
Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar,
presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder
de decidir en último término, basándose en la propia
convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre
el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es
inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión
esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor
importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una
realidad pública. 8. Es verdad que el juicio sobre las propias
disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por
la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el
consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple
decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la
pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el
juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se
refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como
si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también
las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto
esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como
realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento. 9. Por otra
parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los
pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados
vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están
subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio,
irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es
necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por
la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La
disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia
exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez
del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para
demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en
cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en
el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre
la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la
validez de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente
ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la
Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir
en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el
sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede
estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia.
Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el
sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística
riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo
contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone
el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión
eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera
acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar
plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el
Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables
iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles
laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en
el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en
situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger
plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los
sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir
toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de
discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la
indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que
los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las
personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el
yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera
en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el
Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la
acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer
esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de
Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato
confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger Prefecto+ Alberto Bovone Arzobispo tit. de Cesarea de
Numidia Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia
concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada
en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se
publique. Roma, en la sede la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de
la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de
febrero de 1994), n. 3. (2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost.
Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las
Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60
(1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et
paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis
splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208. (5) Mc
10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio
contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio". (6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS
1797-1812. (7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84:
AAS 74 (1982) 185-186. (8) Ibid, n. 84: AAS 74
(1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo
de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082. (9) Exhort.
Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29. (11) Cf. Código de Derecho
Canónico, can. 978 § 2. (12) Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1640. (13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas
cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS
75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1;
S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María
Santísima. (14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio,
n. 84: AAS 74 (1982) 185. (15) Cf. Encicl. Veritatis
splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178. (16) Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2. (17) Cf. Exhort.
apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y
Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y
1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes
en dichos procesos. (19) Cf. Mt 11,30. |