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CONGREGACIÓN PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
Fundada por Sixto V el 27 de mayo de 1586 con el título de S. Congregatio super consultationibus regularium y confirmada con la Constitución Immensa (22 de enero de 1588) fue unida en 1601 con la Congregatio pro consultationibus episcoporum et aliorum praelatorum. San Pio X con la Constitución Sapienti consilio (29 de junio de 1908) separó de nuevo las dos instituciones y, habiendo subordinado a los Obispos a la Consistorial, hizo autónoma la Congregación de Religiosos. Con la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto 1967 de Pablo VI, la Congregación de Religiosos fue denominada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares. La Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, de Juan Pablo II, cambió el título en Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, CIVCSVA. Esta se ocupa de todo lo que se refiere a los Institutos de vida consagrada (Órdenes y Congregaciones religiosas, masculinas o femeninas, Institutos seculares), y a las Sociedades de vida apostólica en cuanto a régimen, disciplina, estudios, bienes, derechos, privilegios. Es también competente para lo que concierne a la vida eremita, las vírgenes consagradas y las relativas asociaciones y las nuevas formas de vida consagrada. Su competencia se extiende a todos los aspectos de la vida consagrada: vida cristiana, vida religiosa, vida clerical; es de carácter personal, no tiene límites territoriales; algunas determinadas cuestiones de sus miembros se remiten, sin embargo, a la competencia de otras Congregaciones. Dispensa también del derecho común a aquellos que le están sujetos. Es competente, además, para las Asociaciones de fieles eregidas con el fin de convertirse en Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica y para las Terceras Órdenes seculares. Desde el 23 de octubre de 1951, funciona en la Congregación la Escuela Práctica de Teología y Derecho de los Religiosos, y desde mayo de 1975 se edita el Boletín Informationes S.C.R.I.S. que publica artículos en varios idiomas. Las oficinas están en el Palacio de las Congregaciones, 00193 Roma, Italia, Plaza Pio XII,3. INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Los Institutos religiosos y los Institutos seculares son las dos categorías que componen principalmente el estado de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia; en algunos aspectos las Sociedades de vida apostólica (can. 731 § 1) tienen una legislación canónica semejante a la de los Institutos de vida consagrada, aunque formando categoría aparte. Son consagrados aquellos laicos o clérigos que profesan los consejos evangélicos por medio de un vínculo sagrado, llegando a ser miembros de un Instituto de vida consagrada (can. 573 § 2). Los Institutos de vida consagrada son sociedades eclesiásticas erigidas, aprobadas y competentemente organizadas por la Iglesia a través de una adecuada legislación general y particular (Reglas, Constituciones, Estatutos) para que pueda en ellas suficiente y oficialmente profesarse el estado de vida de consagración (can. 576). Los Institutos de derecho pontificio son aquellos erigidos o aprobados por la Santa Sede mediante decreto formal. Los Institutos de derecho diocesano son aquellos erigidos por los Obispos y que no han recibido de la Sede Apostólica el decreto de aprobación (can. 589). El Anuario Pontificio registra solamente los Institutos de derecho pontificio. INSTITUTOS RELIGIOSOS El estado religioso es un estado público y completo de vida consagrada. A los preceptos comunes para todos los fieles se añaden los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, obligatorios por medio de los votos perpetuos o temporales que se han de renovar al vencer el plazo (can. 607 § 2), pero siempre públicos, es decir, aceptados como tales por la Iglesia (can. 1192 § 1). Este estado religioso comporta la vida fraterna en comunidad y un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada Instituto (can. 607 § 2 y 3). Se llaman Ordenes (Ordenes regulares) aquellos Institutos en los que según la propia historia e índole o naturaleza, se emiten votos solemnes, al menos por una parte de sus miembros. Todos los miembros de las Ordenes se llaman Regulares, y si son de sexo femenino, Monjas. Los demás Institutos religiosos se llaman Congregaciones o Congregaciones religiosas y sus miembros Religiosos de votos simples (can. 1192 §2). Las Ordenes preceden históricamente a las Congregaciones. En el Código de Derecho Canónico se denominan Institutos clericales aquellos que, según el proyecto del fundador, o bien en virtud de una legítima tradición, se hallan bajo la dirección de clérigos, asumen el ejercicio del orden sagrado y como tales están reconocidos por la Iglesia (can. 588 § 2). Si, por el contrario, el patrimonio propio del Instituto no incluye el ejercicio del orden sagrado y es reconocido como tal por la Iglesia, se llama Instituto laical (can. 588 § 3). En el Código los Institutos Religiosos están regulados por una disciplina común. Subsisten, no obstante, las diversas categorías que responden a las varias formas que la vida religiosa ha asumido en el curso de la historia. De cada una de estas formas se da a continuación un brevísimo perfil histórico respetando el orden cronológico. Los Canónigos Regulares, que unen el estado y oficio clerical con la observancia de la vida comunitaria religiosa y de los consejos evangélicos, toman su propio origen de la comunidad clerical que vivía junto al Obispo. Fue San Agustín, a finales del s. IV y principios del s. V, quien dió a esta forma de vida religiosa los trazos más característicos. Los monjes, desde el punto de vista histórico, son los primeros religiosos que vivían en comunidad. En la primera mitad del s. IV las zonas desérticas de Egipto septentrional se poblaron de colonias de eremitas, cuyos dichos se recogieron en los Apophtegmata Patrum. Algunos de estos eremitas reunieron en torno a sí grupos de discípulos, que dieron origen al cenobitismo egipcio o pacomiano, caracterizado por una disciplina fuerte, a veces ruda. Durante el mismo s. IV, surgió en Asia Menor, bajo la guía doctrinal de S. Basilio, un cenobitismo basado en la noción de comunidad-Iglesia-cuerpo de Cristo. En Occidente el monacato aparece con matices diversos en casi todos los países, durante el mismo s. IV. Prevalece empero desde el s. VI el monacato benedictino. Aunque frecuentemente en el curso de los siglos se ha unido de hecho a la vida monástica el sacerdocio y el apostolado en sus varias formas, sin embargo monacato como tal no comporta ninguna unión necesaria con la vida clerical y con el apostolado individual en manera alguna. En la actualidad la organización monástica tiene la característica de ser autónoma es decir no centralizada, siendo autónomas (sui iuris) cada una de las Abadías o Prioratos conventuales: ello comporta una mayor amplitud en los poderes del Superior local (Abad, Prior), y una menor dependencia del Superior General, si existe, y además cada casa tiene el propio noviciado. El monacato actual puede reducirse a cinco tipos: dos occidentales (benedictino y cartujo) y tres orientales (paulino, antoniano y basiliano). Las Ordenes Mendicantes, que a partir de primeros del s. XIII se unieron a los Monjes, toman el nombre de la pobreza corporativa que completa la pobreza individual y comporta la incapacidad de poseer también como entidad. Además de este severo carácter de la pobreza, al que para casi todas las Ordenes fue después, por las circunstancias de los tiempos, más o menos ampliamente derogado, los Mendicantes tienen otro carácter común, es decir la unión de la vida regular al ministerio sacerdotal, apostólico, misionero, o caritativo en diversas formas. Es además característica común de los Mendicantes, por ellos introducido y después transmitido a las formas religiosas posteriores, la centralización del régimen que tiene como cabeza a un Superior supremo con plenos poderes, y la organización en Provincias. Los Clerigos Regulares aparecen en el s. XVI y en los primeros años del s. XVII. Tienen como fundamento del apostolado sacerdotal, en el sentido más pleno de la palabra, la vida regular que acomodan a las diversas necesidades de los tiempos, sin hacerla menos severa. A finales del s. XVI y en el s. XVII aparecen en la Iglesia las Congregaciones Religiosas Clericales. Son algunas pias asociaciones de clérigos, y después también de laicos, que viven en comunidad y sin querer llegar a ser verdaderas Ordenes religiosas, se dedican, además, a la propia perfección, al apostolado o a obras de caridad. A finales del s. XVII surgen las Congregaciones Religiosas Laicales; se trata de diversas comunidades de laicos dedicados principalmente a la instrucción (enseñanza y catequesis) de los niños y de los jóvenes; persiguen también otras finalidades, p. ej. el cuidado de los enfermos, encarcelados, desocupados. De hecho excluyen formalmente los propios miembros del sacerdocio; alguna vez, sin embargo, admiten que algunos de ellos reciban el orden sacerdotal para desarrollar la labor de capellanes de la comunidad laical. Desde mitad del s. XIX, las Congregaciones religiosas laicales son mayormente femeninas. INSTITUTOS SECULARES Los precedentes históricos de estos Institutos se remontan a finales del s. XVI, aunque el reconocimiento jurídico y el propio encuadramiento entre los estados de vida consagrada aprobados por la Iglesia ha tenido lugar solamente el 2 de febrero de 1947, con la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. Los fieles consagrados a Dios en los Institutos seculares practican la "sequela Christi", mediante la profesión de los tres consejos evangélicos obligatorios por un vínculo sagrado, y entregan la propia vida a Cristo y a la Iglesia, comprometiéndose en la santificación del mundo sobre todo trabajando desde dentro de él (can. 710). Con el apelativo de seculares se ha querido subrayar que la persona que profesa este estado de vida consagrada no modifica la condición que tiene en el siglo y que continúa viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social (can. 711; can. 713 § 2) según el modo de vida secular que les es propio. Los Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos o femeninos. SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA Las Sociedades de vida apostólica, llamadas primero, en el Código de derecho canónico del 1917 "Sociedades de hombres o de mujeres que viven en común sin votos", han sido definidas así en el can. 731 § 1 y 2 del Código promulgado en 1983: "A los Institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones". San Felipe Neri puede ser considerado como el padre de las Sociedades de vida apostólica masculinas, tal y como nosotros hoy las conocemos, y San Vicente de Paúl el de las Sociedades femeninas. Las Sociedades de vida apostólica pueden ser clericales o laicales, masculinas o femeninas. FEDERACIONES DE LOS INSTITUTOS El primer Congreso general de los Estados de perfección, reunido en Roma los primeros días de diciembre del Año Santo 1950, invitó a los Institutos religiosos y seculares, masculinos y femeninos de las distintas Naciones a unirse en Federaciones, o Conferencias, o Consejos de Superiores Mayores. Tales organizaciones de Derecho Pontificio, se extendieron bien pronto en casi todas las Naciones (can. 708). Estas conferencias de Superiores Mayores tienen sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que corresponde erigirlas (can. 709). Existen, además, aprobadas por la Sede Apostólica, Uniones mundiales (de Superiores y de Superioras Generales) y Continentales (en América Latina y en Europa). Con fecha 23 de mayo 1974, la Congregación ha atribuído personalidad jurídica a la Conferencia Mundial de los Institutos seculares (CMIS).
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