Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS DECRETO
La beatificación del venerable Juan Pablo II, de feliz memoria, que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011 delante de la basílica de San Pedro en Roma, presidida por el Santo Padre Benedicto XVI reviste un carácter excepcional, reconocido por toda la Iglesia católica esparcida por el mundo entero. Teniendo en cuenta este carácter extraordinario, así como las numerosas peticiones en relación con el culto litúrgico en honor del próximo beato, según los lugares y los modos establecidos por el derecho, esta Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos se apresura a comunicar cuanto se ha dispuesto al respecto. Misa de acción de gracias Se dispone que en el arco del año sucesivo a la beatificación de Juan Pablo II, o sea, hasta el 1 de mayo de 2012, sea posible celebrar una santa misa de acción de gracias a Dios en lugares y días significativos. La responsabilidad de establecer el día o los días, así como el lugar o los lugares de reunión del pueblo de Dios, compete al obispo diocesano para su diócesis. Teniendo en cuenta las exigencias locales y las conveniencias pastorales, se concede que se pueda celebrar una santa misa en honor del nuevo beato en un domingo durante el año, o en un día comprendido entre los números 10-13 de la Tabla de los días litúrgicos. Análogamente, para las familias religiosas, compete al superior general establecer los días y los lugares significativos para toda la familia religiosa. Para la santa misa, además de la posibilidad de cantar el Gloria, se reza la oración colecta propia en honor del beato (ver anexo); las demás oraciones, el prefacio, las antífonas y las lecturas bíblicas se toman del Común de los pastores, para un Papa. Si el día de la celebración coincide con un domingo durante el año, para las lecturas bíblicas se podrán elegir textos adecuados del Común de los pastores para la primera lectura, salmo responsorial, y para el Evangelio. Inscripción del nuevo beato en los calendarios particulares Se dispone que en el calendario propio de la diócesis de Roma y de las diócesis de Polonia, la celebración del beato Juan Pablo II, Papa, se inscriba el 22 de octubre y se celebre cada año como memoria. Sobre los textos litúrgicos se conceden como propios la oración colecta y la segunda lectura del Oficio de lectura, con el correspondiente responsorio (ver anexo). Los demás textos se toman del Común de los pastores, para un Papa. En cuanto a los demás calendarios propios, la petición de inscripción de la memoria facultativa del beato Juan Pablo II podrán presentarla a esta Congregación las Conferencias episcopales para su territorio, el obispo diocesano para su diócesis, y el superior general para su familia religiosa. Dedicación de una iglesia a Dios en honor del nuevo beato La elección del beato Juan Pablo II como titular de una iglesia prevé el indulto de la Sede Apostólica (cf. Ordo dedicationis ecclesiae, Praenotanda n. 4), excepto cuando su celebración ya esté inscrita en el calendario particular: en este caso no se requiere el indulto y al beato, en la iglesia de la que es titular, se le reserva el grado de fiesta (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, Notificatio de cultu Beatorum, 21 de mayo de 1999, n. 9). No obstante cualquier disposición contraria. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, 2 de abril de 2011.
Antonius Card. Cañizares Llovera, Iosephus Augustinus Di Noia, o.p.,
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