Con la promulgación del nuevo Código de derecho canónico y del Código de cánones de las Iglesias orientales, ciertamente ha aumentado el número de estudiantes en las Facultades de derecho canónico, pero, al mismo tiempo, se ha caído cada vez más en la cuenta de que el currículo de estudios para la consecución de la licenciatura, como había sido establecido en la constitución apostólica Sapientia christiana, promulgada por Juan Pablo II el 15 de abril de 1979 (cf. AAS 71 [1979] 469-499), no bastaba ya para que las diversas disciplinas se expusieran y asimilaran debidamente. En consecuencia, también se tomó conciencia de que, terminado el bienio para la licenciatura, la formación jurídica de los alumnos no alcanzaba el grado de conocimiento del derecho de la Iglesia que se requiere hoy para cumplir las funciones eclesiásticas que suponen una preparación específica en derecho canónico.
El bienio para la obtención de la licenciatura en derecho canónico fue establecido por primera vez en la constitución apostólica Deus scientiarum Dominus, promulgada por el Papa Pío XI el 24 de mayo de 1931 (cf. AAS 23 [1931] 241-284); entonces parecía que bastaban cuatro semestres para la licenciatura, teniendo en cuenta la óptima preparación que los estudiantes tenían tanto en la lengua latina como en las instituciones de derecho canónico cuando accedían a la Facultad de derecho canónico.
Con el paso del tiempo, casi en todas partes, en las escuelas secundarias ya no se enseña la lengua latina o se considera una materia secundaria. Por lo que respecta al currículo de los estudios en las Facultades teológicas y en los seminarios mayores, al haber aumentado después del Concilio las demás disciplinas teológicas y pastorales, poco a poco se ha prestado menor atención y tiempo a las instituciones de derecho canónico y a la lengua latina. Por ello, acceden a las Facultades de derecho canónico estudiantes clérigos que, en su mayor parte, no conocen la lengua latina y casi no tienen preparación previa en derecho canónico.
Por lo que atañe a los seglares, que ciertamente frecuentan en mayor número las Facultades de derecho canónico, se puede percibir aún más una falta de preparación suficiente para comenzar el segundo ciclo, dado que, cuando entran en las Facultades de derecho canónico, a menudo carecen totalmente de formación teológica, y en el primer ciclo, tal como está actualmente ordenado, no pueden adquirir el grado mínimo de conocimiento de la teología que sin duda es necesario para comprender adecuadamente los principios fundamentales del derecho canónico. Además, los que ya tienen un grado académico en derecho civil, con frecuencia son admitidos directamente al bienio de licenciatura, sin hacer el primer ciclo, más aún, a juicio de la Facultad, pueden acortar el currículo del bienio, de modo que, sin ninguna preparación teológica, obtienen en un año la licenciatura en derecho canónico.
Por el contrario, el concilio Vaticano II deseaba que "en la exposición del derecho canónico (...) se tenga en cuenta el misterio de la Iglesia, de acuerdo con la constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Concilio" (Optatam totius, 16). Eso requiere ante todo que ambos Códigos se expongan a la luz de la eclesiología del Vaticano II, cuyas notas sobre lo que aquí nos atañe se hallan contenidas en síntesis en las constituciones apostólicas de Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges (25 de enero de 1983: AAS 75/II [1983] VII-XIV) y Sacri canones (18 de octubre de 1990: AAS 82 [1990] 1033-1044). Así pues, esta nueva perspectiva teológica para la exposición del derecho canónico exige más tiempo del que permiten los límites de un bienio. Conviene añadir que, además del estudio de la lengua latina, se prevén disciplinas auxiliares y cursos opcionales que hoy se consideran necesarios para completar la formación institucional en derecho canónico.
Por consiguiente, teniendo en cuenta las dificultades que encuentran las Facultades de derecho canónico para impartir a los estudiantes la formación necesaria, la Congregación para la educación católica mandó, en el año 1997, a todas las Facultades e Institutos de derecho canónico, erigidos por ella, un cuestionario en el que se pedía información sobre el estado de cada uno de ellos y en particular se preguntaba si consideraban conveniente una prolongación del currículo de estudios. Una vez recibidas las respuestas, esta Congregación realizó diversas consultas. Prescindiendo de algunas cosas de poca importancia, hubo acuerdo en que el currículo para la licenciatura durara tres años o seis semestres, y que el primer ciclo fuera absolutamente obligatorio y mejor estructurado para todos los que no habían hecho el primer ciclo de teología en una Facultad o el currículo filosófico-teológico en un seminario, sin ninguna excepción para los que ya hubieran conseguido un grado académico en derecho civil. La cuestión se estudió también en las asambleas plenarias de esta Congregación, celebradas en los años 1998 y 2002. En realidad, los padres dieron, casi por unanimidad, una respuesta afirmativa. Además, dado que algunas de las innovaciones propuestas afectaban a la constitución apostólica Sapientia christiana, la cuestión fue sometida a la Autoridad superior, la cual se manifestó favorable a que se procediese ulteriormente.
Por eso, analizado todo con esmero, se establece que los artículos 76 de la constitución apostólica Sapientia christiana, así como 56 y 57 de los Reglamentos de la misma, se cambien del modo siguiente:
I. Artículo 76 de la constitución apostólica "Sapientia christiana"
El currículo de estudios de una Facultad de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o dos años, para los que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción alguna para los que ya tienen un título académico en derecho civil; en este ciclo se han de dedicar al estudio de las instituciones de derecho canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una formación jurídica superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o un trienio, dedicado a un estudio más profundo de todo el Código a través del tratado completo de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca al menos dos semestres o un año, en el que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la investigación científica encaminada a la elaboración de la disertación doctoral.
II. Artículo 56 de los Reglamentos
Son disciplinas obligatorias:
1) En el primer ciclo:
a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica y ética;
b) elementos de teología: introducción a la sagrada Escritura; teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad; teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo particular, eclesiología; teología sacramental general y especial; teología moral fundamental y especial;
c) instituciones generales de derecho canónico;
d) lengua latina.
2) En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho canónico o el Código de cánones de las Iglesias orientales en todas sus partes y las demás leyes canónicas vigentes;
b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico; filosofía del derecho; instituciones del derecho romano; elementos de derecho civil; historia de las instituciones canónicas; historia de las fuentes del derecho canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis canónica administrativa y judicial;
c) introducción al Código de cánones de las Iglesias orientales para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico latino; introducción al Código de derecho canónico para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico oriental;
d) lengua latina;
e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada Facultad.
3) En el tercer ciclo:
a) latinidad canónica;
b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por cada Facultad.
III. Artículo 57 de los Reglamentos
1. Pueden ser admitidos directamente al segundo ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo filosófico-teológico en un seminario o en una Facultad teológica, a no ser que el decano considere necesario u oportuno exigir un curso previo de lengua latina o de instituciones generales de derecho canónico.
Quienes demuestren que ya han estudiado algunas materias del primer ciclo en una Facultad o instituto universitario idóneos, pueden ser dispensados de ellas.
2. Quienes hayan conseguido un grado académico en derecho civil pueden ser dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como derecho romano y derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de licenciatura.
3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer de tal manera la lengua latina, que puedan entender bien el Código de derecho canónico y el Código de cánones de las Iglesias orientales, así como los demás documentos canónicos; esa obligación se mantiene también en el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente las fuentes del derecho.
Todo lo que este decreto establece para las Facultades de derecho canónico vale también para los Institutos de derecho canónico erigidos por esta Congregación, o vinculados a alguna Facultad de derecho canónico a tenor de los artículos 62 y 63 de la constitución apostólica Sapientia christiana.
Este decreto entrará en vigor al inicio del año académico 2003-2004, teniendo en cuenta los diversos modos vigentes en cada región.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito cardenal prefecto el 2 de septiembre de 2002, ratificó y confirmó cuanto se establece en este decreto, aprobó de forma específica el artículo 76 de la constitución apostólica "Sapientia christiana" con las innovaciones aportadas al mismo, no obstante cualquier disposición contraria, y ordenó su publicación.
Dado en Roma, en la sede de esta Congregación, el 2 de septiembre de 2002
Cardenal Zenon GROCHOLEWSKI
Prefecto
Mons. Giuseppe PITTAU, s.j.
Secretario