CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES (Cann. 1671-1716) TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671-1707) CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO (Cann. 1671-1691) Art. 7 — NORMAS GENERALESn 1691 § 1. En la sentencia se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la educación. § 2. Las causas de declaración de nulidad de matrimonio no pueden tramitarse por el proceso contencioso oral del que se trata en los cánones 1656-1670. § 3. En las demás cosas que se refieren al procedimiento, si no lo impide la naturaleza del asunto, aplíquense los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales para las causas acerca del estado de las personas y para aquellas que se refieren al bien público.
(n Indica que el texto corresponde a la nueva versión) [Redacción original de los cánones modificados por Su Santidad el Papa Francisco (cf. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, del 15 de agosto de 2015)]: Art. 7 — NORMAS GENERALES 1689 En la sentencia se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la educación. 1690 Las causas de declaración de nulidad de matrimonio no pueden tramitarse por el proceso contencioso oral. 1691 En las demás cosas que se refieren al procedimiento, si no lo impide la naturaleza del asunto, aplíquense los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales para las causas acerca del estado de las personas y para aquellas que se refieren al bien público. |