CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670) SECCIÓN I DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655) TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526-1586) CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL (Cann. 1582-1583) 1582 Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento. 1583 Se levantará acta del reconocimiento realizado. |