CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500) TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446-1475) CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO (Cann. 1468-1469) 1468 Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas. 1469 § 1. El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano. § 2. Además de lo dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine. |