CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397-1398)
Can. 1397 - § 1. Quien comete homicidio, o rapta o retiene
a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere
gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con
penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4; el homicidio de las
personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas
establecidas allí y también en el § 3 de este canon.
§ 2. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en
excomunión latae sententiae.
§ 3. Cuando se trate de delitos de los enumerados en este canon,
en los casos más graves el clérigo que haya delinquido ha de ser
expulsado del estado clerical.
Can. 1398 - § 1. Debe ser castigado con la privación del
oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado
clerical, si el caso lo requiriese, el clérigo:
1.º que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo
con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso
imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
2.º que recluta o induce a un menor, o a una persona que
habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el
derecho reconoce igual tutela, para que se muestre pornográficamente
o para que participe en exhibiciones pornográficas, sean verdaderas
o simuladas;
3.º que inmoralmente obtiene, conserva, exhibe o divulga, de
cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de
menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de
la razón.
§ 2. Si un miembro de un instituto de vida consagrada o de una
sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel que goza de alguna
dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, comete
uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, debe
ser castigado conforme al c. 1336, §§ 2-4, añadiendo también otras
penas según la gravedad del delito.
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