CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO III
DE LOS DELITOS CONTRA LOS SACRAMENTOS (Cann. 1379-1389)
Can. 1379 - § 1. Incurre en pena latae sententiae
de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión:
1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta
realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo
administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u
oye una confesión sacramental.
§ 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras
penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
§ 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer,
así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en
excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;
el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado
clerical.
§ 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes
tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la
que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§
2-4.
§ 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4
y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser
castigado con una pena justa.
Can. 1380 - Quien celebra o recibe un sacramento con
simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión o con penas
de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1381 - El reo de communicatio in sacris
prohibida ha de ser castigado con una pena justa.
Can. 1382 - § 1. Quien arroja por tierra las especies
consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a
la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra
pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§ 2. El reo de consagración, con una finalidad sacrílega, de una
sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de
ella debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la
expulsión del estado clerical.
Can. 1383 - Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el
estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con
penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1384 - El sacerdote que obra contra lo prescrito en
el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a
la Sede Apostólica.
Can. 1385 - El sacerdote que, durante la confesión, o con
ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra
el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la
gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y,
en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Can. 1386 - § 1. El confesor que viola directamente el
sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente,
ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c.
983, § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena
justa, sin excluir la excomunión.
§ 3. Quedando firmes las disposiciones de los §§ 1 y 2,
quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con
malicia, en los medios de comunicación social, las cosas dichas por
el confesor o por el penitente en una confesión sacramental,
verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del
delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del
estado clerical.
Can. 1387 - El Obispo que confiere a alguien la
consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que
recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Can. 1388 - § 1. El Obispo que, contra lo prescrito en el
c. 1105, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias,
incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió
la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que
recibió.
§ 2. Quien accede a las órdenes sagradas afectado por una censura
o una irregularidad, voluntariamente ocultada, además de lo
establecido en el c. 1044, § 2, 1.º, queda suspendido ipso facto
en el orden que recibió.
Can. 1389 - Quien, fuera de los casos de los que se trata
en los cc. 1379-1388, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u
otro ministerio sagrado, ha de ser castigado con una pena justa, sin
excluir la censura.
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