CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II
DE CADA UNO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA ELLOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA FE Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364-1369)
Can. 1364 - § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el
cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando
firme lo prescrito en el c. 194, § 1, 2.º; puede ser castigado
además con las penas enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del
escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión
del estado clerical.
Can. 1365 - Quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §
1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un
Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en
el c. 750, § 2, o en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica
o por el Ordinario, no se retracta, sea castigado con una censura y
con la privación del oficio; a estas sanciones pueden añadirse otras
de las que están enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1366 - Quien recurre al Concilio Ecuménico o al
Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser
castigado con una censura.
Can. 1367 - Los padres, o quienes hacen sus veces, que
entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una
religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena
justa.
Can. 1368 - Quien, en un espectáculo o reunión públicos,
en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de
comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente
contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o
suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una
pena justa.
Can. 1369 - Quien profana una cosa sagrada, mueble o
inmueble, debe ser castigado con una pena justa.
|