CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897-958) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA (Cann. 899-933) Art. 4 — DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA 931 La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas. 932 § 1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno. § 2. Se debe celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal. 933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica. |