CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE II DE LOS DEMÁS ACTOS DEL CULTO DIVINO (Cann. 1166-1204) TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176-1785) CAPÍTULO II DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1183-1185) 1183 § 1. Por lo que se refiere a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles. § 2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo. § 3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio. 1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana; 3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. § 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones. 1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial. |