CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746) PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA (Cann. 573-746) SECCIÓN I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573-730) TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607–709) CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS (Cann. 641-661) Art. 1 — DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO 641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio. 642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el c. 220. 643 § 1. Es admitido inválidamente al noviciado: 1 quien aún no haya cumplido diecisiete años; 2 un cónyuge, durante el matrimonio; 3 quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684; 4 quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo; 5 quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica. § 2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos también para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones. 644 Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que no pueden pagar. 645 § 1. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado libre. § 2. Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente, un informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o sociedad, o del rector del seminario. § 3. El derecho propio puede exigir otros informes sobre la idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos. § 4. Los Superiores pueden pedir también, si les parece necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto. |