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Consejo Pontificio para los Textos Legislativos: Respuesta auténtica al can. 1041, nn. 4-5 CIC sobre irregularidades para recibir el orden sagrado, 15.09.2016

Los Padres del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos en el pleno del 23 de junio de 2015, han considerado la siguiente respuesta a la duda propuesta:

D. Si bajo el término "irregular", que trata el c. 1041 del CIC  también están incluidos los no católicos  según los actos mencionados en los artículos. 4 y 5.

R. Afirmativa.

El  Sumo Pontífice Francisco en la audiencia  concedida al cardenal Francisco Coccopalmerio, Presidente de ese Consejo Pontificio,  el 31 de de mayo de 2016, informado de las decisiones mencionadas anteriormente, confirmó y ordenó que se publicara.

El obispo Juan Ignacio Arrieta, Secretario de ese dicasterio,  explica que la Respuesta  auténtica” se refiere al alcance de algunas  irregularidades para recibir el orden sagrado previstas  en el can 1041 en los núms. 4 y 5 del  CIC. Las irregularidades son prohibiciones para los que en pasado hayan tenido una conducta reprobable para recibir la  ordenación - diaconal, sacerdotal o episcopal - sin la dispensa necesaria por la Autoridad; no se trata, por lo tanto, de un delito o un castigo adicional, sino más bien de una especie de prevención para proteger la dignidad del Sacramento y al mismo fiel de personas  que en el pasado hubieran seguido  ciertas conductas ilícitas (seguramente ya perdonadas, en la mayor parte  de los casos). En términos concretos, estos números del canon 1041 se refieren a aquellos que hubieran llevado a cabo un homicidio, un  aborto,  se hubiesen mutilado gravemente  a sí mismos o a otros  o hubieran intentado suicidarse.  Si bien es sustancialmente similar, el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales tiene un sistema diferente  de irregularidades del de  la tradición latina y, por lo tanto, no plantea dudas en cuanto a la interpretación de este tipo.

En la disciplina latina  se planteaba, en cambio, el problema de  evaluar si estas irregularidades concretas  se refiriesen  a la ejecución de  actos prohibidos o, más bien, si se incurría específicamente en los respectivos delitos tipificados por la disciplina penal  de la Iglesia, con el resultado de que, en este último caso , estarían exonerados  y no habrían incurrido en irregularidades aquellos que hubieran  sido culpables de las conductas censuradas , sin  caer, no obstante , en delitos canónicos.

Con esta Respuesta auténtica, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha establecido que también los no católicos están sujetos a ser considerados responsables de las irregularidades mencionadas en el c. 1041, nn. 04:05 CIC, reiterando así  el distanciamiento  de las irregularidades del ámbito de aplicación de la disciplina penal canónica”.