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Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización , 10.03.2016

Las normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y de canonización que se publican hoy constan de una premisa y seis artículos: Bienes de la Causa y designación del Administrador; Administración; vigilancia sobre la Administración; contribución del actor a la Sede Apostólica; Fondo de Solidaridad; Entrada en vigor de las normas.

En la premisa se afirma que las Causas de beatificación y canonización que por su complejidad requieren mucho trabajo, comportan gastos para la difusión del conocimiento de la figura del Siervo de Dios o Beato, para la investigación diocesana o eparquial, para la fase romana, y finalmente para las ceremonias de beatificación o canonización.

Por cuanto respecta a la fase romana -continua el documento- la Sede Apostólica, dada la peculiar naturaleza de bien público de la Causa, sostiene los costes, en los que los solicitantes participan a través de una contribución, y presta atención a que los honorarios y los gastos sean bajos para no obstaculizar su proseguimiento.

El artículo relativo a los bienes de la Causa y a la designación del Administrador establece que el solicitante , después de que la petición formal de inicio de la Causa (supplice libello) haya sido aceptada constituye un fondo para los gastos de la misma. Dicho fondo, constituido por las ofertas tanto de personas físicas como jurídicas se considera, dada su naturaleza particular, un “fondo de Causa pía”. El solicitante, con el consenso del obispo o eparca, designa al Administrador del fondo. El Postulador General puede ejercer el cargo de Administrador. Para las Causas en curso durante la fase romana, el Postulador comunica a la Congregación de los Santos el nombramiento del Administrador.

El apartado que atañe a la administración afirma que el Administrador está obligado a observar las normas relativas a la gestión de los bienes de las Causas pías, y en particular debe respetar escrupulosamente la intención de los ofertantes, llevar una contabilidad actualizada con regularidad, redactar un balance anual, un presupuesto ( con fecha tope del 30 de septiembre) y una lista de gastos final (con fecha tope del 31 de marzo), que se debe presentar al solicitante para su aprobación ,y mandar al Postulador una copìa de los balances aprobados por el solicitante.

Asimismo las Postulaciones Generales deben llevar por separado la contabilidad de cada una de las Causas. En el caso de que el solicitante quiera destinar , aunque sea solo una parte de los bienes, a objetivos diferentes de los de la Causa, tendrá que obtener la autorización de la Congregación para las Causas de los Santos. El solicitante, una vez recibido y aprobado el balance, mandará una copia a las Autoridades responsables de la supervisión de las que se habla en el apartado siguiente.

 

En materia de supervisión de la administración, el capítulo III, establece que la autoridad competente encargada de la misma durante la fase diocesana o eparquial, así como en la romana es: a) el obispo diocesano, el eparca o quien a ellos se equipara por derecho en el ámbito de su competencia. b) el Superior Mayor para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el ámbito de su jurisdicción; c) otra autoridad eclesiástica.

También establece este artículo que la supervisión abarca todos los movimientos inherentes a la Causa, tanto en entrada como en salida y que la autoridad competente para la supervisión anual revisa y aprueba los balances de la Causa y envía una copia a la Congregación para las Causas de los Santos.

Por su parte la Congregación para las Causas de los Santos, como alta autoridad de supervisión puede solicitar en cualquier momento al Administrador, así como al Postulador y al solicitante de la Causa, cualquier información financiera y la documentación relacionada. Además comprueba los balances recibidos por las autoridades competentes de las que se habla en el capítulo anterior y controla, durante la fase romana, los honorarios y cualquier otro gasto de acuerdo con las disposiciones de la misma congregación.

De igual modo el Administrador debe seguir cuidadosamente todos las normas emanadas por la Congregación para las Causas de los Santos en relación con las actividades administrativas y financieras de una Causa.

En caso de incumplimiento o de abusos de naturaleza administrativo-financiera por parte de los que participan en el proceso de la Causa, intervendrá disciplinariamente la Congregación para las Causas de los Santos.

En el capítulo IV se detalla la contribución del solicitante a la Sede Apostólica, estableciendo que para la fase romana, se le pedirá una aportación fijada por la Congregación para las Causas de los Santos y comunicada a través del Postulador, que se pagará en diversas fases, como se especifica a continuación y, si fuera necesario, se pueden pedir eventualmente contribuciones extraordinarias. Así, en vista del reconocimiento del martirio o de las virtudes heroicas o del doctorado, la contribución se divide en cuatro etapas: a la entrega de las Actas de la investigación diocesana o eparquial; durante la solicitud del nombramiento del relator; a la entrega de la Positio, antes del Congreso Peculiar de los teólogos.

En vista del reconocimiento del presunto milagro, la contribución se distribuirá en tres etapas: a la entrega de las Actas de la investigación diocesana o eparquial; antes de la Consulta Médica; antes del Congreso Peculiar de los teólogos.

Las contribuciones, que no incluyen el costo de la impresión de la Positio, deben ser enviadas por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Congregación para las Causas de los Santos, a la que se debe remitir el comprobante de la operación.

Una vez celebrada la beatificación o la canonización, el Administrador del fondo rinde cuentas de la administración general de los bienes para su debida aprobación.

Después de la canonización, la Congregación para las Causas de los Santos, en nombre de la Sede Apostólica, dispone del eventual remanente del fondo teniendo en cuenta los deseos del solicitante y las exigencias del “Fondo de Solidaridad ". Una vez cumplidos estos requisitos, el fondo de la Causa y la Postulación cesan su existencia.

El quinto apartado describe el Fondo de Solidaridad, constituido en la Congregación para las Causas de los Santos, que se alimenta de las ofertas voluntarias de los solicitantes o de cualquier otra fuente, además de lo que pueda provenir de lo dispuesto en el último párrafo del capítulo anterior.

En los casos en que haya una auténtica dificultad para sostener los costes de una Causa en la fase romana, el solicitante podrá pedir una contribución a la Congregación para las Causas de los Santos a través del Ordinario competente. Éste, antes de enviar la solicitud eventual, debe apurar la situación económica y financiera del fondo y la imposibilidad de alimentarlo recurriendo a subvenciones adicionales. La Congregación para las Causas de los Santos evaluará caso por caso.

Las normas concluyen puntualizando que entran en vigor, ad experimentum, por tres años a partir de la fecha de su aprobación y que se abroga cualquier otra norma contraria.

Firman este reglamento el cardenal Angelo Amato SDB, y el arzobispo Marcello Bartolucci, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para las Causas de los Santos.